sábado, 30 de enero de 2010

TODAS LAS SANCIONES DEL TORNEO DEL INTERIOR - AGRADECEMOS A www.ascensodelinterior.com.ar

Las sanciones a los expulsados de este fin de semana

Todavia no ha habido resolucion respecto del partido suspendido de la 1º fecha entre Arg. Oeste-Gral. Rojo.

Se le dio por ganado los partidos a Gutierrez (vs. Balloffet) y a Muriado (vs. Independiente El Peral) ambos por 1 a 0.

Hasta el momento tenemos constancia de un solo partido protestado. En la 1º fecha por la zona 22 el Club Rio Dorado protesto el partido con Dep. Estrella que ganere este último por 1 a 0. Todavia no hay resolucion al respecto.

EXPEDIENTE Nº 784/10 - TORNEO DEL INTERIOR 2010

Partidos del 24/01/10

JUGADOR LIGA CLUB SANCION ARTICULOS

ACUÑA, HECTOR V. OCAMPO HURACAN 1 PART. 207

AGÜERO, HECTOR FORMOSA SOL DE MAYO 1 PART. 207

AGUILAR, LUIS RIO GRANDE ESTRELLA 1 PART. 201 INC. B 4

AGUIRRE, EDUARDO LAS BREÑAS ATALAYA 1 PART. 201 INC. B 4

ALVAREZ, CLAUDIO (AUX) NEUQUEN MARONESE 2 PART. 200 INC. A 11

ALVAREZ, GUSTAVO CIPOLLETTI DEP. SALTENSE 1 PART. 207

ALVAREZ, ROBERTO BELL VILLE SARMIENTO 1 PART. 207

ALZOGARAY, JONATAN GRAL. GUEMES AT. UNION 2 PART. 200 INC. A 9

ANGELI, WALTER PTE. R. S. PEÑA CENTRO AVIA 2 PART. 186

ARANCIBIA, PABLO EL CARMEN SAN ANTONIO 1 PART. 207

ARANDA, JUAN (DT) TANDIL V. AGUIRRE 2 PART. 186 y 260

ARANDA, JOSE FORMOSA DEF. Y JUSTICIA 1 PART. 201 INC. B 5

AZCONA, JONATAN LA PLATA FOR EVER 1 PART. 287 INC. 5

BAIMA, GASTON ZARATE LIMA F. C. 2 PART. 200 INC. A 11

BALLESTEROS, ERNESTO (DT) MERCEDES CRUZADOS 4 PART. 185 y 260

2

BAREIRO, PABLO CLORINDA 9 DE JULIO 1 PART. 204

BARREIRO, CARLOS FORMOSA SOL DE AMERICA 2 PART. 207

BARRIOS, RAUL V. OCAMPO OCAMPO FABRICA 2 PART. 200 INC. A 1

BASUALDO, RICARDO (AUX) NECOCHEA RIVADAVIA 1 MES 63 y 263 INC. C

BENITEZ, RAUL LAS BREÑAS COOPERATIVA 1 PART. 207

BERTOLOTTO, JUAN LAPRIDA J. NEWBERY 2 PART. 200 INC. A 9

BOSSEC, JULIAN ZARATE LIMA F. C. 1 PART. 207

BOTTER, JORGE TUPUNGATO SERGI SPORT 2 PART. 186

CALANNI, NICOLAS CIPOLLETTI ALEM 2 PART. 200 INC. A 11

CALATUYU, JOSE L. G. SAN MARTIN EL POLO 1 PART. 287 INC. 5

CALINSKI, ENRIQUE PTO. SANTA CRUZ AT. SANTA CRUZ 1 PART. 204

CAMEJO, JOSE FORMOSA DEF. Y JUSTICIA 2 PART. 200 INC. A 1

CARABALLO, HUGO (AUX) FORMOSA DEF. Y JUSTICIA 2 PART. 186 y 260

CARDONATTO, DANTE SAN LUIS ARIZONA 1 PART. 204

CARMARAN, RODOLFO CAMPANA LA FUEGUINA 1 PART. 207

CARVALHO, CELSO OBERA AT. OBERA 1 PART. 201 INC. B 4

CASTRO, GUSTAVO (DT) MENDOZA RIVADAVIA 2 PART. 186 y 260

CEBALLOS, JUAN LA RIOJA A. TESORIERI 1 PART. 207

CEBALLOS, LUCIANO BELL VILLE TTE. ORIGONE 1 PART. 207

CEMBAL, JOSE (DT) ESCOBAR N. HACOAS 2 PART. 186 y 260

CHAILE, DIEGO C. OLIVIA ESTRELLA NORTE 1 PART. 201 INC. B 1

CIOLINO, MARIO (DT) RIO COLORADO BUENA PARADA 2 PART. 186 y 260

CIRACO, IGNACIO SALTO SPORTS 1 PART. 287 INC. 5

CORONEL, CLAUDIO FORMOSA SOL DE MAYO 2 PART. 200 INC. A 1

CRUZ, GERMAN ORAN GRAL. PIZARRO 1 PART. 207

CUVILLER, CRISTIAN TANDIL V. AGUIRRE 1 PART. 287 INC. 5

DELGADO. ROGELIO (AUX) QUITILIPI NUEVO SOCIAL 2 PART. 186 y 260

DI PAOLO, JULIAN SAN PEDRO INDEPENDENCIA 2 PART. 200 INC. A 1

DIETRICH, GABRIEL RIO COLORADO INDEPENDIENTE 2 PART. 200 INC. A 11

DOMINGUEZ, NELSON TUNUYAN INDEPENDIENTE 1 PART. 204

DONAIRES, FERNANDO (DT) SGO. DEL ESTERO MITRE 2 PART. 186 y 260

DUARTE, ALEJANDRO RECONQUISTA RACING 2 PART. 200 INC. B

EQUISITO, JORGE DOLORES SARMIENTO 2 PART. 200 INC. A 5

ESPINOLA, ALAN L. G. SAN MARTIN H. ARRIETA 1 PART. 201 INC. B 1

FALCONE, ROBERTO MENDOZA RIVADAVIA 2 PART. 200 INC. A 1

FERNADEZ, HERNAN USHUAIA LOS ANDES JRS. 2 PART. 186

FERNADEZ, JOSE (AUX) FORMOSA SOL DE MAYO 2 PART. 200 INC. A 1 y 260

FERNANDEZ, MAURICIO RIVADAVIA MONTE CASEROS 1 PART. 207

FIGUEROA, HECTOR LUJAN UTA 1 PART. 207

FLORES, OSCAR ORAN GIM. Y TIRO 1 PART. 207

FORMIGO, RAMIRO GRAL. PICO ALVEAR F. C. 1 PART. 202 INC. B

FRACASSO, AGUSTIN PDO. DE LA COSTA MAR DEL TUYU 2 PART. 200 INC. A 1

FRAILE, MATIAS GRAL. VILLEGAS AT. VILLEGAS 4 PART. 185

FRIAS, JOSE (AUX) CORRIENTES DEP. CURUPAY 2 PART. 186 y 260

FRIAS, LUIS ORAN RIVER PLATE 1 PART. 201 INC. B 1

FUENTES, GUILLERMO BARILOCHE ESTUDIANTES 1 PART. 207

GALARZA, AGUSTIN (DT) FORMOSA DEF. Y JUSTICIA 2 PART. 200 INC. A 1 y 260

GALEANO, PABLO PIRANE DEP. LAS TABLITAS 1 PART. 201 INC. B 4

GALVEZ, JOSE T. RIO HONDO LOS DORADOS 1 PART. 207

GENTINETTA, NICOLAS ESCOBAR N. HACOAS 2 PART. 186

GERBAN, LUIS L. G. SAN MARTIN TIRO Y GIMNASIA 1 PART. 207

GODOY, RODRIGO RIVADAVIA TRES ACEQUIAS 1 PART. 207

GOMEZ, IVAN COLON PORTEÑO F. C. 1 PART. 207

GOMEZ, RAMON PTE. R. S. PEÑA CENTRO AVIA 2 PART. 200 INC. A 1

GONZALEZ, HUGO MACHAGAI SP. LAS GARCITAS 2 PART. 200 INC. A 11

GONZALEZ, MIGUEL LA RIOJA ANDINO 2 PART. 200 INC. A 3

GONZALEZ, RODOLFO FORMOSA SOL DE MAYO 2 PART. 200 INC. A 1

GOYCOCHEA, EUSEBIO NUEVE DE JULIO ONCE TIGRES 1 PART. 207

GUERRA, CRISTIAN V. CONSTITUCION EL PORVENIR 2 PART. 200 INC. B

GUTIERREZ, WALTER CONCORDIA SALTO GRANDE 1 PART. 204

HERNANDEZ, JUAN VIEDMA NAHUEL NIYEO 1 PART. 207

HERRERA, DAVID CAFAYATE LA FLORIDA 2 PART. 200 INC. A 3

HERRERA, ERIC USHUAIA LOS ANDES JRS. 1 PART. 207

INDACOCHEA, LEONARDO AYACUCHO SARMIENTO 3 PART. 200 INC. A 1

IRAZU, MARTIN NECOCHEA V. DEL PARQUE 1 PART. 207

JAIME, CARLOS RIVADAVIA TRES ALGARROBOS 2 PART. 200 INC. A 11

JARA, DAMIAN CIPOLLETTI ALEM 1 PART. 207

LARA, MARIO CHIVILCOY F. VARELA 2 PART. 200 INC. A 5

LARROZA, HUGO FORMOSA DEF. Y JUSTICIA 2 PART. 186

3

LAURIN, CRISTIAN LUIS BELTRAN SPORTMAN 1 PART. 204

LEMOS, ALBERTO FRIAS TALLERES 1 PART. 207

LESCANO, ALDO SGO. DEL ESTERO FERNADEZ ALVAREZ 2 PART. 200 INC. A 1

LLAMAS, FRANCO USHUAIA CUERVO DEL FIN DEL MUNDO 2 PART. 186

LORENZO, LUCIANO AYACUCHO SARMIENTO 1 PART. 207

MANSILLA, ROLANDO SGO. DEL ESTERO ESTUDIANTES 1 PART. 201 INC. B 4

MARIN, JAVIER TUCUMAN ALL BOYS 2 PART. 200 INC. A 1

MARTIN, DIEGO C. DE GOMEZ AT. CAMPAÑA 1 PART. 201 INC. B 4

MARTINEZ, FRANCISCO RIO COLORADO INDEPENDIENTE 2 PART. 200 INC. A 1

MARTINEZ, MARIO VIEDMA FERRO 2 PART. 200 INC. A 1

MARTINEZ, NICOLAS USHUAIA CUERVO DEL FIN DEL MUNDO 1 PART. 207

MERCADO, NESTOR LA RIOJA DEF. DE L BOCA 2 PART. 200 INC. A 3

MERCADO, VICTOR METAN TALLERES 2 PART. 200 INC. A 10

MIRANDA, DAMIAN PERGAMINO ARGENTINO 1 PART. 207

MIRANDA, LUIS RIO COLORADO INDEPENDIENTE 2 PART. 200 INC. A 11

MOLINA, FEDERICO J. V. GONZALEZ DEP. ESTRELLA 1 PART. 204

MONACO, OSVALDO MERCEDES AT. MERCEDES 1 PART. 201 INC. A

MOYANO, PABLO RIVADAVIA TRES ACEQUIAS 2 PART. 200 INC. A 1

NOVILE, SEBASTIAN ESCOBAR PILAR 2 PART. 200 INC. A 11

OLGUIN, SAAVEDRA (DT) METAN TALLERES 2 PART. 186 y 260

OLIVIERI, SEBASTIAN MERCEDES CRUZADOS 1 PART. 207

PACHECO, FABIAN (DT) CIPOLLETTI ALEM 2 PART. 186 y 260

PACHECO, HECTOR CATAMARCA SAN LORENZO 1 PART. 201 INC. B 1

PAEZ, HECTOR RIO CUARTO ALIANZA 1 PART. 207

PEREZ, DANTE R. DE LA FRONTERA F. BELGRANO 1 PART. 207

PEREZ, ERNESTO ORAN UNION 2 PART. 200 INC. A 1

PEREZ, LEONARDO PDO. DE LA COSTA MAR DEL TUYU 1 PART. 207

PETRONE, LUCIANO RIO GRANDE REAL MADRID 1 PART. 287 INC. 5

PICABEA, SERGIO RIO COLORADO BUENA PARADA 2 PART. 186

PISSANO, ALFONSO ROSARIO ATENEO 1 PART. 201 INC. A

PONTHOT, SIMON AZUL CHACARITA 1 PART. 201 INC. A

PREVITI, ANTONIO (DT) ROSARIO ATENEO 2 PART. 186 y 260

QUINTANA, LUIS PIRANE DEP. LAS TABLITAS 1 PART. 201 INC. B 4

QUINTERO, WALTER LA RIOJA RIOJA JRS. 1 PART. 201 INC. B 1

QUIROGA, MATIAS TUCUMAN SAN FERNANDO 1 PART. 201 INC. B 1

QUIROZ, MARCELO ARRECIFES OBRAS SANITARIAS 2 PART. 200 INC. A 1

RACICH, AUGUSTO NECOCHEA RIVADAVIA 2 PART. 200 INC. A 3

REBORA, IDELMAR (DT) GUALEGUAYCHU CENTRAL ENTRERRIANO 2 PART. 186 y 260

REGINA, OCTAVIO LOBOS LOBOS ATLETIC 1 PART. 207

REGUEIRO, ROBERTO BARADERO SP. BARADERO 1 PART. 201 INC. B 1

REYNOSO, RAMON BALCARCE RACING 1 PART. 287 INC. 5

RIOS, CANDIDO FORMOSA DEF. Y JUSTICIA 1 PART. 207

RODRIGUEZ, MIGUEL RIVADAVIA BARRIO NORTE 1 PART. 202 INC. B

RODRIGUEZ, PABLO ROSARIO CNEL. AGUIRRE 1 PART. 287 INC. 5

ROMERO, PABLO METAN TALLERES 1 PART. 201 INC. B 1

ROSALES, DANIEL BALCARCE RACING 2 PART. 200 INC. A 8

ROSSI, RAUL TANDIL V. AGUIRRE 1 PART. 207

RUIZ, ANGEL (AUX) L. G. SAN MARTIN H. ARRIETA 2 PART. 186 y 260

RUIZ, JOSE TUCUMAN ALL BOYS 1 PART. 207

SALCEDO, JUAN ESQUEL GUALJAINA 2 PART. 200 INC. A 3

SANCHEZ, DANIEL OLAVARRIA ESTUDIANTES 1 PART. 201 INC. B 1

SCAPPINI, CARLOS ELDORADO MADO 1 PART. 201 INC. B 4

SCHWATTEMAN, ANDRES ESCOBAR N. HACOAS 2 PART. 186

SEIFE, AROLD ALBERTO LAS BREÑAS ATALAYA 1 PART. 207

SIERPE CABERO, CLAUDIO BARILOCHE SAN CAYETANO 1 PART. 207

SOSA, ORLANDO SAN PEDRO INDEPENDENCIA 2 PART. 200 INC. A 1

STELLA, EZEQUIEL C. DE GOMEZ AT. CAMPAÑA 4 PART. 185

TABOADA, RODRIGO RIO COLORADO INDEPENDIENTE 1 PART. 205 INC. F

TAPIA, JOSE CIPOLLETTI DEP. SALTENSE 2 PART. 200 INC. A 7

TELONI, RODOLFO C. DE GOMEZ AT. CAMPAÑA 1 PART. 207

TREJO, ALEJANDRO RIO GALLEGOS FERROCARRIL 1 PART. 207

VALDEZ, JORGE (AUX) LAG. BLANCA AT. LAG. BLANCA 2 PART. 186 y 260

VALENZUELA, FABIAN BARILOCHE ESTUDIANTES 1 PART. 207

VALERIO. JUAN APOSTOLES DEP. ROSAMONTE 2 PART. 186

VARGAS, LUCAS CHACABUCO SAN MARTIN 2 PART. 200 INC. A 1

VAZQUEZ, RODRIGO LAG. BLANCA AT. LAG. BLANCA 1 PART. 287 INC. 5

VERGARA, EDUARDO ANDALGALA RIVADAVIA 2 PART. 186

VILLAR, MAURO QUITILIPI NUEVO SOCIAL 2 PART. 200 INC. A 3

VILLASLOVA, ROQUE RESISTENCIA RESISTENCIA CENTRAL 2 PART. 200 INC. A 1

4

VIÑAS, KEVIN SAN LUIS ESTUDIANTES 1 PART. 207

YAÑEZ, DIEGO RIO GRANDE ESTRELLA 1 PART. 207

VISTAS:

PARTIDO Nº 5 - SP. BALLOFFET (SAN RAFAEL)

PARTIDO Nº 8 - INDEPENDIENTE (TUPUNGATO)

PARTIDO Nº 103 - FOR EVER (LA PLATA)

PARTIDO Nº 124 - FERRO (VIEDMA)

Buenos Aires, 28 de enero de 2009.-

EXPEDIENTE Nº 783/10 - TORNEO ARGENTINO “B” 2009/10

Partidos del 24/01/10.-

JUGADOR LIGA CLUB SANCION ARTICULOS

LONGOBUCO, ALEXIS SAN FRANCISCO SP. BELGRANO 1 PART. 154

ALCANIS, CLAUDIO LUJAN AT. LUJAN 1 PART. 154

ROLON, LEONARDO LUJAN AT. LUJAN 1 PART. 154

Buenos Aires, 27 de enero de 2010.-

EXPEDIENTE Nº 767/10 - TORNEO ARGENTINO “B” 2009/10

Partido del 20/12/09 – Central Norte (Salta) vs. Sp. Patria (Formosa).-

Buenos Aires, 27 de enero de 2010.-

VISTO

El informe efectuado por el árbitro del encuentro mediante el cual

nos hace saber lo siguiente: “…A los 14` min. de juego detengo el juego

para acudir al llamado del Asist. 2 Sr. Juan Carrillo quien me informa que

el jugador Nº 4 Sr. Ortega, Fernando (Sp. Patria) Agredió a un adversario

con un golpe de puño lo cual procedo a expulsarlo con roja directa por

cond. Violenta este reacciona de manera violenta hacia el Asist. y hacia

mi persona empujándome y lanzándome un puntapié no llegando el

destino y además empujo y dio un pisotón al asit. Y es retirado por la

policía retirándose con insultos “hijos de mil puta” “los voy a matar”

“cagones” “hijos de puta” y lo retira la policía. A los 55 min. exp. Al Dt Sr.

Cravero, Daniel (Sp. Patria) por tratarme de caradura, hijo de mil puta e

ingresa al campo de juego con intenciones de agredirme, y lo retira la

policía forcejea y agrede a la policía generando violencia entre demás

integrantes del banco de suplentes...” (sic); y,

CONSIDERANDO:

1º) Que mediante nota Nº 186/09 el Tribunal de Disciplina Deportiva,

corrió traslado del citado informe a la Liga Formoseña de Fútbol, con la

finalidad que los señores Fernando Ortega y Daniel Cravero, procedieran

a ejercer sus derechos de defensa.(arts. 7 y 8 del R.T.P.).-

2º) Que, el descargo aludido fue recibido en la Liga Formoseña de

Fútbol, con fecha 29 de diciembre de 2009, según constancia que se

5

tiene a la vista (acusa de recibo 1 AB 3017174-1) y que no mereció

respuesta hasta la fecha de los Señores Fernando Ortega y Daniel

Craveros, motivo por el cual corresponde darles por decaído el derecho

que les asiste y juzgar sus conductas en rebeldía.-

3º) Que a criterio de este Tribunal de Disciplina, los informes arbítrales

constituyen semiplena prueba de lo que ellos contienen y solo pueden

ser desacreditado mediante el aporte de pruebas fehacientes en

contrario.-

Que la conducta del señor Fernando Ortega, entonces, debe tipificarse

en los arts. 185 y 260 del R. T. P. y la pena, en consecuencia, debe ser

de ocho (8) partidos.-

Que la conducta del señor Daniel Cravero, entonces, debe tipificarse en

los arts. 185 del R. T. P. y la pena, en consecuencia, debe ser de ocho

(8) partidos.-

Que, por todo ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.-

RESUELVE:

1º) Sancionar al señor Sr. Fernando Ortega, del Club Sp. Patria de

Formosa, con la pena de ocho (8) partidos (art. 185 del Reglamento de

Transgresiones y Penas).-

2º) Sancionar al señor Sr. Daniel Cravero, director técnico del Club Sp.

Patria de Formosa, con la pena de ocho (8) partidos (arts. 185 y 260 del

Reglamento de Transgresiones y Penas).-

3º) Comuníquese, publíquese y archívese.-

EXPEDIENTE Nº 786/10 - TORNEO DEL INTERIOR 2010

Partido del 24/01/10 – Balloffet (San Rafael) Vs. Gutierrez Sport

(Mendoza).-

Buenos Aires, 27 de enero de 2010.-

VISTO:

El informe efectuado por el árbitro, del partido que debían disputar

el 24 de enero los equipos de Balloffet y su similar de Gutiérrez Sport,

ambos de la Provincia de Mendoza, que expresa lo siguiiente el cual nos

hace saber lo siguiente:
“...Informo que después de esperar un

tiempo prudencial 45`(cuarenta y cinco minutos) suspendí la

iniciación del encuentro por la falta del medico del equipo local

como así mismo del equipo visitante dando aviso a ambos

capitanes y agotando todas las posibilidades, procedo a la

suspensión del partido...” del que resulta y

CONSIDERANDO:

1°) Que, el Tribunal dispuso a fs. 4, correr trasla do del informe acusatorio

presentado por el árbitro del partido al club Balloffet de San Rafael para

que pudieran ejercer se defensa y presentar descargo (Art. 7 del

R.T.P.).

6

2°) El Club Balloffet presentó su descargo a fs 6 y 7; allí informa que la

entidad había designado al médico Dr. Pastorino, para que cumpliera

funciones en el encuentro finalmente suspendido; que el citado

profesional se presentó con un pequeño retraso a cumplir su función,

debido a incidentes entre ambas parcialidades en las adyacencias del

estadio.

Que como consecuencias de esos enfrentamientos entre parciales de

ambos clubes se produjeron heridos y que cuando el médico se disponía

a ingresar al estadio, fue interceptado por la parcialidad local para que

atendiera a un herido: que el médico prestó primeros auxilios al herido y

solicitó una ambulancia.

Que el profesional de la salud atendió al herido y resolvió acompañar en

la ambulancia al mismo para no hacer abandono de persona, según

manifestación del club local. Cuando el galeno regresço al estadio, ya el

partido había sido suspendido.

3°) Tiene dicho el Tribunal que el informe presenta do por el árbitro

constituye semiplena prueba de lo que en el contiene en cuanto a

hechos y circunstancias que hubieran ocurrido en su presencia y que

solo mediante el aporte de prueba fehaciente en contrario podrá

desacreditarse el valor probatorio antes referido.

En ningún momento el árbitro ha informado a esta Tribunal la

circunstancia señalada por el club Balloffet, tanto en lo referente a los

incidentes como a que se le hubiera comunicado a él el contratiempo del

médico contratado.

4°) En la listas de buena fe que deben presentar lo s clubes participantes

del Torneo del Interior ante al Consejo Federal, en cumplimiento de lo

normado en el art. 26, se indica que deberá contener el cargo que

ocupará cada integrante del cuerpo técnico y figura entre los mismos el

médico (art. 26, letra “g” sub-punto 3.).

A más de ello, el art. 63 del Reglamento del Torneo del Interior establece

como carga del club local la adopción de medidas que en caso de

accidentes permitan la atención del accidentado (primeros auxilios), tales

como la presencia de personal médico, ambulancias, etc.

No coincide lo manifestado por el club, con lo informado por el árbitro

quien claramente señala que esperó un tiempo prudencial y además,

previo a suspender el partido, agotó todas las posibilidades para jugar el

encuentro y al no contar el club local con el médico decidió suspender el

encuentro.

El Tribunal no puede receptar la defensa presentada por el club local

pues aun si los hechos hubieran ocurrido como se plantean en el escrito,

se debió exigir al árbitro que consigne esas circunstancias y exhortarlo a

jugar el partido.

Lo expuesto por el Club Balloffet no concuerda con lo informado por el

árbitro, y surge de la lectura de sus dichos que fue tolerante y agotó los

medios para que el partido se disputara; de haber sido informado del

episodio que denuncia el club acusado lo habría consignado.

El Tribunal entiende que la defensa ensayada por el Club Balloffet, no

puede prosperar y deberá dársele por perdido el partido que debía

disputar con Gutierrez Sport y registrar el siguiente resultado: Club

Balloffet 0-Gutierrez Sport 1 ( art. 152 del R.T.P.).

Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:

RESUELVE:

7

1º) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO QUE DEBIAN DISPUTAR EL

CLUB BALLOFFET y GUTIERREZ AL CLUB BALLOFFET (ART. 63

LETRA “a” DEL TORNEO DEL INTERIOR).

2°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO: CLUB BALLOFFE T 0-

GUTIERREZ SPORT 1. (ART. 152 DEL R.T.P.)

3 º) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE

EXPEDIENTE Nº 787/10 - TORNEO ARGENTINO “B” 2009/10

Partido del 24/01/10 – Independiente (Tupungato) Vs. L. Murialdo

(Mendoza).-

Buenos Aires, 27 de enero de 2010.-

VISTO:

El informe efectuado por el árbitro, Luis Martínez, del partido que

debían disputar el 24 de enero los equipos de Independiente y su similar

de Murialdo, expresa:
“...Siendo las 17:30 hs. del día 24 de enero del

2010, encontrándonos en el estadio C. Social Deportivo Tupungato,

donde se debia disputar el encuentro entre los equipos Indep. El

Peral vs L. Murialdo no siendo así y a que dicho encuentro no pudo

ser celebrado, pasando ya 30 minutos del horario pactado. Y viendo

que la policía no se hiba a ser presente al estadio me veo obligado a

suspender y no puedo dar comienzo al partido por que en ningún

momento, se hizo presente la fuerza policial al estadio para iniciar

su .... de garantizar la seguridad de mi persona, de mis compañeros,

así tampoco lo de los jugadores, simpatizantes y demás persona, s.

Dejo constancia haber escuchado por dichos de la comisión

directiva del club Ind. El Pedal que el estadio no estaba habilitado,

por las entidades competentes municipales, que por ese motivo la

policía no se hiba hacer presente en el estadio. Después de

mantener conversaciones con el...” del que resulta y

CONSIDERANDO:

1°)
El Tribunal resolvió dar traslado del informe acusatorio del árbitro, al

club local Independiente El Peral de Tupungato (Provincia de Mendoza),

para que ejerciera su derecho de defensa de conformidad con lo

establecido en el art, 7 del R.T.P.

El Presidente de la Liga Tupungatina de Fútbol, y no el club local, se

presenta a fs. 5 manifestando que se esperó hasta último momento la

habilitación Municipal de la cancha del Club Social Tupungato y que esto

no ocurrió.

Solicitan que se reprograme el partido.

2°) Tiene dicho el Tribunal que el informe arbitral constituye semiplena

prueba de lo que en ellos contiene y que sólo mediante el aporte de

prueba fehaciente en contrario puede desmentir el valor probatorio, antes

indicado

3°) El Reglamento de Transgresiones y Penas de la A sociación del

Fútbol Argentino, establece en su artículo 106 la pérdida del partido

cuando el mismo deba suspenderse por no tener el club el campo de

juego disponible (Art. 106 inc. a) y en dicha norma inciso n, establece la

pérdida del partido cuando se deba suspender por falta de policía

imputable al club local.

8

4°) El Reglamento Especial del Torneo del Interior 2010 en su artículo 4,

letra “e”, instituye que se deberá comunicar previo a iniciar el

campeonato el estadio donde el mencionado club hará las veces de

local; que debe estar dentro de la jurisdicción deportiva de la Liga; se

debe encontrar habilitado por el Consejo Federal y con la

correspondiente habilitación emanada de la Municipalidad u Organismos

Oficiales competentes, con certificado de aptitud técnica.

El artículo 63 inc. “a”, el mismo reglamento establece que la organización

de todo lo inherente al partido es responsabilidad del Club que actúa

como local, entre las que se encuentra, la contratación del servicio

policial suficiente para mantener el orden y la seguridad tanto en las

inmediaciones como en los accesos del estadio.

De las normas citadas claramente surge como obligación del club local

presentar la documentación del estadio con su habilitación, previa al

inicio del torneo, que debe cumplir con la contratación de personal

policial suficiente para mantener el orden y esas obligaciones no han

sido satisfechas.

Por lo antes dicho entiende el Tribunal que el partido deberá darse por

perdido al Club Independiente El Peral de Tupungato y registrar el

siguiente resultado: Independiente El Peral 0 Vs. Leonardo Muraldo 1

(Art. 106 inc. a y n; y 152 del R.T.P. y Art. 4 letra “e” y 63 inc. “a” del

Reglamento del Torneo del Interior;

Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior

RESUELVE

1º) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO QUE DEBIAN DISPUTAR EL 24

DE ENERO DE 2010 LOS EQUIPOS DE INDEPENDIENTE EL PERAL

Y LEONARDO MURIALDO, AMBOS DE MENDOZA AL CLUB

INDEPENDIENTE EL PERAL. (ART. 106 LETRAS “a” y”n” DEL R.T.P.

y ART. 4 LETRA “e” y 63 inc. “a” DEL REGLAMENTO DEL TORNEO

DEL INTERIOR.

2°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO:

INDEPENDIENTE EL PERAL 0- LEONARDO MURIALDO 1 (ART. 106

Y 152 DEL R.T.P.).

3º) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y LUEGO ARCHÍVESE.

MIEMBROS PRESENTES: Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi y Dr. Roberto Torti.-


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