Las sanciones a los expulsados de este fin de semana
Todavia no ha habido resolucion respecto del partido suspendido de la 1º fecha entre Arg. Oeste-Gral. Rojo.
Se le dio por ganado los partidos a Gutierrez (vs. Balloffet) y a Muriado (vs. Independiente El Peral) ambos por 1 a 0.
Hasta el momento tenemos constancia de un solo partido protestado. En la 1º fecha por la zona 22 el Club Rio Dorado protesto el partido con Dep. Estrella que ganere este último por 1 a 0. Todavia no hay resolucion al respecto.
EXPEDIENTE Nº 784/10 - TORNEO DEL INTERIOR 2010
Partidos del 24/01/10
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ARTICULOS
ACUÑA, HECTOR V. OCAMPO HURACAN 1 PART. 207
AGÜERO, HECTOR FORMOSA SOL DE MAYO 1 PART. 207
AGUILAR, LUIS RIO GRANDE ESTRELLA 1 PART. 201 INC. B 4
AGUIRRE, EDUARDO LAS BREÑAS ATALAYA 1 PART. 201 INC. B 4
ALVAREZ, CLAUDIO (AUX) NEUQUEN MARONESE 2 PART. 200 INC. A 11
ALVAREZ, GUSTAVO CIPOLLETTI DEP. SALTENSE 1 PART. 207
ALVAREZ, ROBERTO BELL VILLE SARMIENTO 1 PART. 207
ALZOGARAY, JONATAN GRAL. GUEMES AT. UNION 2 PART. 200 INC. A 9
ANGELI, WALTER PTE. R. S. PEÑA CENTRO AVIA 2 PART. 186
ARANCIBIA, PABLO EL CARMEN SAN ANTONIO 1 PART. 207
ARANDA, JUAN (DT) TANDIL V. AGUIRRE 2 PART. 186 y 260
ARANDA, JOSE FORMOSA DEF. Y JUSTICIA 1 PART. 201 INC. B 5
AZCONA, JONATAN LA PLATA FOR EVER 1 PART. 287 INC. 5
BAIMA, GASTON ZARATE LIMA F. C. 2 PART. 200 INC. A 11
BALLESTEROS, ERNESTO (DT) MERCEDES CRUZADOS 4 PART. 185 y 260
2
BAREIRO, PABLO CLORINDA 9 DE JULIO 1 PART. 204
BARREIRO, CARLOS FORMOSA SOL DE AMERICA 2 PART. 207
BARRIOS, RAUL V. OCAMPO OCAMPO FABRICA 2 PART. 200 INC. A 1
BASUALDO, RICARDO (AUX) NECOCHEA RIVADAVIA 1 MES 63 y 263 INC. C
BENITEZ, RAUL LAS BREÑAS COOPERATIVA 1 PART. 207
BERTOLOTTO, JUAN LAPRIDA J. NEWBERY 2 PART. 200 INC. A 9
BOSSEC, JULIAN ZARATE LIMA F. C. 1 PART. 207
BOTTER, JORGE TUPUNGATO SERGI SPORT 2 PART. 186
CALANNI, NICOLAS CIPOLLETTI ALEM 2 PART. 200 INC. A 11
CALATUYU, JOSE L. G. SAN MARTIN EL POLO 1 PART. 287 INC. 5
CALINSKI, ENRIQUE PTO. SANTA CRUZ AT. SANTA CRUZ 1 PART. 204
CAMEJO, JOSE FORMOSA DEF. Y JUSTICIA 2 PART. 200 INC. A 1
CARABALLO, HUGO (AUX) FORMOSA DEF. Y JUSTICIA 2 PART. 186 y 260
CARDONATTO, DANTE SAN LUIS ARIZONA 1 PART. 204
CARMARAN, RODOLFO CAMPANA LA FUEGUINA 1 PART. 207
CARVALHO, CELSO OBERA AT. OBERA 1 PART. 201 INC. B 4
CASTRO, GUSTAVO (DT) MENDOZA RIVADAVIA 2 PART. 186 y 260
CEBALLOS, JUAN LA RIOJA A. TESORIERI 1 PART. 207
CEBALLOS, LUCIANO BELL VILLE TTE. ORIGONE 1 PART. 207
CEMBAL, JOSE (DT) ESCOBAR N. HACOAS 2 PART. 186 y 260
CHAILE, DIEGO C. OLIVIA ESTRELLA NORTE 1 PART. 201 INC. B 1
CIOLINO, MARIO (DT) RIO COLORADO BUENA PARADA 2 PART. 186 y 260
CIRACO, IGNACIO SALTO SPORTS 1 PART. 287 INC. 5
CORONEL, CLAUDIO FORMOSA SOL DE MAYO 2 PART. 200 INC. A 1
CRUZ, GERMAN ORAN GRAL. PIZARRO 1 PART. 207
CUVILLER, CRISTIAN TANDIL V. AGUIRRE 1 PART. 287 INC. 5
DELGADO. ROGELIO (AUX) QUITILIPI NUEVO SOCIAL 2 PART. 186 y 260
DI PAOLO, JULIAN SAN PEDRO INDEPENDENCIA 2 PART. 200 INC. A 1
DIETRICH, GABRIEL RIO COLORADO INDEPENDIENTE 2 PART. 200 INC. A 11
DOMINGUEZ, NELSON TUNUYAN INDEPENDIENTE 1 PART. 204
DONAIRES, FERNANDO (DT) SGO. DEL ESTERO MITRE 2 PART. 186 y 260
DUARTE, ALEJANDRO RECONQUISTA RACING 2 PART. 200 INC. B
EQUISITO, JORGE DOLORES SARMIENTO 2 PART. 200 INC. A 5
ESPINOLA, ALAN L. G. SAN MARTIN H. ARRIETA 1 PART. 201 INC. B 1
FALCONE, ROBERTO MENDOZA RIVADAVIA 2 PART. 200 INC. A 1
FERNADEZ, HERNAN USHUAIA LOS ANDES JRS. 2 PART. 186
FERNADEZ, JOSE (AUX) FORMOSA SOL DE MAYO 2 PART. 200 INC. A 1 y 260
FERNANDEZ, MAURICIO RIVADAVIA MONTE CASEROS 1 PART. 207
FIGUEROA, HECTOR LUJAN UTA 1 PART. 207
FLORES, OSCAR ORAN GIM. Y TIRO 1 PART. 207
FORMIGO, RAMIRO GRAL. PICO ALVEAR F. C. 1 PART. 202 INC. B
FRACASSO, AGUSTIN PDO. DE LA COSTA MAR DEL TUYU 2 PART. 200 INC. A 1
FRAILE, MATIAS GRAL. VILLEGAS AT. VILLEGAS 4 PART. 185
FRIAS, JOSE (AUX) CORRIENTES DEP. CURUPAY 2 PART. 186 y 260
FRIAS, LUIS ORAN RIVER PLATE 1 PART. 201 INC. B 1
FUENTES, GUILLERMO BARILOCHE ESTUDIANTES 1 PART. 207
GALARZA, AGUSTIN (DT) FORMOSA DEF. Y JUSTICIA 2 PART. 200 INC. A 1 y 260
GALEANO, PABLO PIRANE DEP. LAS TABLITAS 1 PART. 201 INC. B 4
GALVEZ, JOSE T. RIO HONDO LOS DORADOS 1 PART. 207
GENTINETTA, NICOLAS ESCOBAR N. HACOAS 2 PART. 186
GERBAN, LUIS L. G. SAN MARTIN TIRO Y GIMNASIA 1 PART. 207
GODOY, RODRIGO RIVADAVIA TRES ACEQUIAS 1 PART. 207
GOMEZ, IVAN COLON PORTEÑO F. C. 1 PART. 207
GOMEZ, RAMON PTE. R. S. PEÑA CENTRO AVIA 2 PART. 200 INC. A 1
GONZALEZ, HUGO MACHAGAI SP. LAS GARCITAS 2 PART. 200 INC. A 11
GONZALEZ, MIGUEL LA RIOJA ANDINO 2 PART. 200 INC. A 3
GONZALEZ, RODOLFO FORMOSA SOL DE MAYO 2 PART. 200 INC. A 1
GOYCOCHEA, EUSEBIO NUEVE DE JULIO ONCE TIGRES 1 PART. 207
GUERRA, CRISTIAN V. CONSTITUCION EL PORVENIR 2 PART. 200 INC. B
GUTIERREZ, WALTER CONCORDIA SALTO GRANDE 1 PART. 204
HERNANDEZ, JUAN VIEDMA NAHUEL NIYEO 1 PART. 207
HERRERA, DAVID CAFAYATE LA FLORIDA 2 PART. 200 INC. A 3
HERRERA, ERIC USHUAIA LOS ANDES JRS. 1 PART. 207
INDACOCHEA, LEONARDO AYACUCHO SARMIENTO 3 PART. 200 INC. A 1
IRAZU, MARTIN NECOCHEA V. DEL PARQUE 1 PART. 207
JAIME, CARLOS RIVADAVIA TRES ALGARROBOS 2 PART. 200 INC. A 11
JARA, DAMIAN CIPOLLETTI ALEM 1 PART. 207
LARA, MARIO CHIVILCOY F. VARELA 2 PART. 200 INC. A 5
LARROZA, HUGO FORMOSA DEF. Y JUSTICIA 2 PART. 186
3
LAURIN, CRISTIAN LUIS BELTRAN SPORTMAN 1 PART. 204
LEMOS, ALBERTO FRIAS TALLERES 1 PART. 207
LESCANO, ALDO SGO. DEL ESTERO FERNADEZ ALVAREZ 2 PART. 200 INC. A 1
LLAMAS, FRANCO USHUAIA CUERVO DEL FIN DEL MUNDO 2 PART. 186
LORENZO, LUCIANO AYACUCHO SARMIENTO 1 PART. 207
MANSILLA, ROLANDO SGO. DEL ESTERO ESTUDIANTES 1 PART. 201 INC. B 4
MARIN, JAVIER TUCUMAN ALL BOYS 2 PART. 200 INC. A 1
MARTIN, DIEGO C. DE GOMEZ AT. CAMPAÑA 1 PART. 201 INC. B 4
MARTINEZ, FRANCISCO RIO COLORADO INDEPENDIENTE 2 PART. 200 INC. A 1
MARTINEZ, MARIO VIEDMA FERRO 2 PART. 200 INC. A 1
MARTINEZ, NICOLAS USHUAIA CUERVO DEL FIN DEL MUNDO 1 PART. 207
MERCADO, NESTOR LA RIOJA DEF. DE L BOCA 2 PART. 200 INC. A 3
MERCADO, VICTOR METAN TALLERES 2 PART. 200 INC. A 10
MIRANDA, DAMIAN PERGAMINO ARGENTINO 1 PART. 207
MIRANDA, LUIS RIO COLORADO INDEPENDIENTE 2 PART. 200 INC. A 11
MOLINA, FEDERICO J. V. GONZALEZ DEP. ESTRELLA 1 PART. 204
MONACO, OSVALDO MERCEDES AT. MERCEDES 1 PART. 201 INC. A
MOYANO, PABLO RIVADAVIA TRES ACEQUIAS 2 PART. 200 INC. A 1
NOVILE, SEBASTIAN ESCOBAR PILAR 2 PART. 200 INC. A 11
OLGUIN, SAAVEDRA (DT) METAN TALLERES 2 PART. 186 y 260
OLIVIERI, SEBASTIAN MERCEDES CRUZADOS 1 PART. 207
PACHECO, FABIAN (DT) CIPOLLETTI ALEM 2 PART. 186 y 260
PACHECO, HECTOR CATAMARCA SAN LORENZO 1 PART. 201 INC. B 1
PAEZ, HECTOR RIO CUARTO ALIANZA 1 PART. 207
PEREZ, DANTE R. DE LA FRONTERA F. BELGRANO 1 PART. 207
PEREZ, ERNESTO ORAN UNION 2 PART. 200 INC. A 1
PEREZ, LEONARDO PDO. DE LA COSTA MAR DEL TUYU 1 PART. 207
PETRONE, LUCIANO RIO GRANDE REAL MADRID 1 PART. 287 INC. 5
PICABEA, SERGIO RIO COLORADO BUENA PARADA 2 PART. 186
PISSANO, ALFONSO ROSARIO ATENEO 1 PART. 201 INC. A
PONTHOT, SIMON AZUL CHACARITA 1 PART. 201 INC. A
PREVITI, ANTONIO (DT) ROSARIO ATENEO 2 PART. 186 y 260
QUINTANA, LUIS PIRANE DEP. LAS TABLITAS 1 PART. 201 INC. B 4
QUINTERO, WALTER LA RIOJA RIOJA JRS. 1 PART. 201 INC. B 1
QUIROGA, MATIAS TUCUMAN SAN FERNANDO 1 PART. 201 INC. B 1
QUIROZ, MARCELO ARRECIFES OBRAS SANITARIAS 2 PART. 200 INC. A 1
RACICH, AUGUSTO NECOCHEA RIVADAVIA 2 PART. 200 INC. A 3
REBORA, IDELMAR (DT) GUALEGUAYCHU CENTRAL ENTRERRIANO 2 PART. 186 y 260
REGINA, OCTAVIO LOBOS LOBOS ATLETIC 1 PART. 207
REGUEIRO, ROBERTO BARADERO SP. BARADERO 1 PART. 201 INC. B 1
REYNOSO, RAMON BALCARCE RACING 1 PART. 287 INC. 5
RIOS, CANDIDO FORMOSA DEF. Y JUSTICIA 1 PART. 207
RODRIGUEZ, MIGUEL RIVADAVIA BARRIO NORTE 1 PART. 202 INC. B
RODRIGUEZ, PABLO ROSARIO CNEL. AGUIRRE 1 PART. 287 INC. 5
ROMERO, PABLO METAN TALLERES 1 PART. 201 INC. B 1
ROSALES, DANIEL BALCARCE RACING 2 PART. 200 INC. A 8
ROSSI, RAUL TANDIL V. AGUIRRE 1 PART. 207
RUIZ, ANGEL (AUX) L. G. SAN MARTIN H. ARRIETA 2 PART. 186 y 260
RUIZ, JOSE TUCUMAN ALL BOYS 1 PART. 207
SALCEDO, JUAN ESQUEL GUALJAINA 2 PART. 200 INC. A 3
SANCHEZ, DANIEL OLAVARRIA ESTUDIANTES 1 PART. 201 INC. B 1
SCAPPINI, CARLOS ELDORADO MADO 1 PART. 201 INC. B 4
SCHWATTEMAN, ANDRES ESCOBAR N. HACOAS 2 PART. 186
SEIFE, AROLD ALBERTO LAS BREÑAS ATALAYA 1 PART. 207
SIERPE CABERO, CLAUDIO BARILOCHE SAN CAYETANO 1 PART. 207
SOSA, ORLANDO SAN PEDRO INDEPENDENCIA 2 PART. 200 INC. A 1
STELLA, EZEQUIEL C. DE GOMEZ AT. CAMPAÑA 4 PART. 185
TABOADA, RODRIGO RIO COLORADO INDEPENDIENTE 1 PART. 205 INC. F
TAPIA, JOSE CIPOLLETTI DEP. SALTENSE 2 PART. 200 INC. A 7
TELONI, RODOLFO C. DE GOMEZ AT. CAMPAÑA 1 PART. 207
TREJO, ALEJANDRO RIO GALLEGOS FERROCARRIL 1 PART. 207
VALDEZ, JORGE (AUX) LAG. BLANCA AT. LAG. BLANCA 2 PART. 186 y 260
VALENZUELA, FABIAN BARILOCHE ESTUDIANTES 1 PART. 207
VALERIO. JUAN APOSTOLES DEP. ROSAMONTE 2 PART. 186
VARGAS, LUCAS CHACABUCO SAN MARTIN 2 PART. 200 INC. A 1
VAZQUEZ, RODRIGO LAG. BLANCA AT. LAG. BLANCA 1 PART. 287 INC. 5
VERGARA, EDUARDO ANDALGALA RIVADAVIA 2 PART. 186
VILLAR, MAURO QUITILIPI NUEVO SOCIAL 2 PART. 200 INC. A 3
VILLASLOVA, ROQUE RESISTENCIA RESISTENCIA CENTRAL 2 PART. 200 INC. A 1
4
VIÑAS, KEVIN SAN LUIS ESTUDIANTES 1 PART. 207
YAÑEZ, DIEGO RIO GRANDE ESTRELLA 1 PART. 207
VISTAS:
PARTIDO Nº 5 - SP. BALLOFFET (SAN RAFAEL)
PARTIDO Nº 8 - INDEPENDIENTE (TUPUNGATO)
PARTIDO Nº 103 - FOR EVER (LA PLATA)
PARTIDO Nº 124 - FERRO (VIEDMA)
Buenos Aires, 28 de enero de 2009.-
EXPEDIENTE Nº 783/10 - TORNEO ARGENTINO “B” 2009/10
Partidos del 24/01/10.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ARTICULOS
LONGOBUCO, ALEXIS SAN FRANCISCO SP. BELGRANO 1 PART. 154
ALCANIS, CLAUDIO LUJAN AT. LUJAN 1 PART. 154
ROLON, LEONARDO LUJAN AT. LUJAN 1 PART. 154
Buenos Aires, 27 de enero de 2010.-
EXPEDIENTE Nº 767/10 - TORNEO ARGENTINO “B” 2009/10
Partido del 20/12/09 – Central Norte (Salta) vs. Sp. Patria (Formosa).-
Buenos Aires, 27 de enero de 2010.-
VISTO
El informe efectuado por el árbitro del encuentro mediante el cual
nos hace saber lo siguiente: “…A los 14` min. de juego detengo el juego
para acudir al llamado del Asist. 2 Sr. Juan Carrillo quien me informa que
el jugador Nº 4 Sr. Ortega, Fernando (Sp. Patria) Agredió a un adversario
con un golpe de puño lo cual procedo a expulsarlo con roja directa por
cond. Violenta este reacciona de manera violenta hacia el Asist. y hacia
mi persona empujándome y lanzándome un puntapié no llegando el
destino y además empujo y dio un pisotón al asit. Y es retirado por la
policía retirándose con insultos “hijos de mil puta” “los voy a matar”
“cagones” “hijos de puta” y lo retira la policía. A los 55 min. exp. Al Dt Sr.
Cravero, Daniel (Sp. Patria) por tratarme de caradura, hijo de mil puta e
ingresa al campo de juego con intenciones de agredirme, y lo retira la
policía forcejea y agrede a la policía generando violencia entre demás
integrantes del banco de suplentes...” (sic); y,
CONSIDERANDO:
1º) Que mediante nota Nº 186/09 el Tribunal de Disciplina Deportiva,
corrió traslado del citado informe a la Liga Formoseña de Fútbol, con la
finalidad que los señores Fernando Ortega y Daniel Cravero, procedieran
a ejercer sus derechos de defensa.(arts. 7 y 8 del R.T.P.).-
2º) Que, el descargo aludido fue recibido en la Liga Formoseña de
Fútbol, con fecha 29 de diciembre de 2009, según constancia que se
5
tiene a la vista (acusa de recibo 1 AB 3017174-1) y que no mereció
respuesta hasta la fecha de los Señores Fernando Ortega y Daniel
Craveros, motivo por el cual corresponde darles por decaído el derecho
que les asiste y juzgar sus conductas en rebeldía.-
3º) Que a criterio de este Tribunal de Disciplina, los informes arbítrales
constituyen semiplena prueba de lo que ellos contienen y solo pueden
ser desacreditado mediante el aporte de pruebas fehacientes en
contrario.-
Que la conducta del señor Fernando Ortega, entonces, debe tipificarse
en los arts. 185 y 260 del R. T. P. y la pena, en consecuencia, debe ser
de ocho (8) partidos.-
Que la conducta del señor Daniel Cravero, entonces, debe tipificarse en
los arts. 185 del R. T. P. y la pena, en consecuencia, debe ser de ocho
(8) partidos.-
Que, por todo ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.-
RESUELVE:
1º) Sancionar al señor Sr. Fernando Ortega, del Club Sp. Patria de
Formosa, con la pena de ocho (8) partidos (art. 185 del Reglamento de
Transgresiones y Penas).-
2º) Sancionar al señor Sr. Daniel Cravero, director técnico del Club Sp.
Patria de Formosa, con la pena de ocho (8) partidos (arts. 185 y 260 del
Reglamento de Transgresiones y Penas).-
3º) Comuníquese, publíquese y archívese.-
EXPEDIENTE Nº 786/10 - TORNEO DEL INTERIOR 2010
Partido del 24/01/10 – Balloffet (San Rafael) Vs. Gutierrez Sport
(Mendoza).-
Buenos Aires, 27 de enero de 2010.-
VISTO:
El informe efectuado por el árbitro, del partido que debían disputar
el 24 de enero los equipos de Balloffet y su similar de Gutiérrez Sport,
ambos de la Provincia de Mendoza, que expresa lo siguiiente el cual nos
hace saber lo siguiente: “...Informo que después de esperar untiempo prudencial 45`(cuarenta y cinco minutos) suspendí la
iniciación del encuentro por la falta del medico del equipo local
como así mismo del equipo visitante dando aviso a ambos
capitanes y agotando todas las posibilidades, procedo a la
suspensión del partido...” del que resulta y
CONSIDERANDO:
1°) Que, el Tribunal dispuso a fs. 4, correr trasla do del informe acusatorio
presentado por el árbitro del partido al club Balloffet de San Rafael para
que pudieran ejercer se defensa y presentar descargo (Art. 7 del
R.T.P.).
6
2°) El Club Balloffet presentó su descargo a fs 6 y 7; allí informa que la
entidad había designado al médico Dr. Pastorino, para que cumpliera
funciones en el encuentro finalmente suspendido; que el citado
profesional se presentó con un pequeño retraso a cumplir su función,
debido a incidentes entre ambas parcialidades en las adyacencias del
estadio.
Que como consecuencias de esos enfrentamientos entre parciales de
ambos clubes se produjeron heridos y que cuando el médico se disponía
a ingresar al estadio, fue interceptado por la parcialidad local para que
atendiera a un herido: que el médico prestó primeros auxilios al herido y
solicitó una ambulancia.
Que el profesional de la salud atendió al herido y resolvió acompañar en
la ambulancia al mismo para no hacer abandono de persona, según
manifestación del club local. Cuando el galeno regresço al estadio, ya el
partido había sido suspendido.
3°) Tiene dicho el Tribunal que el informe presenta do por el árbitro
constituye semiplena prueba de lo que en el contiene en cuanto a
hechos y circunstancias que hubieran ocurrido en su presencia y que
solo mediante el aporte de prueba fehaciente en contrario podrá
desacreditarse el valor probatorio antes referido.
En ningún momento el árbitro ha informado a esta Tribunal la
circunstancia señalada por el club Balloffet, tanto en lo referente a los
incidentes como a que se le hubiera comunicado a él el contratiempo del
médico contratado.
4°) En la listas de buena fe que deben presentar lo s clubes participantes
del Torneo del Interior ante al Consejo Federal, en cumplimiento de lo
normado en el art. 26, se indica que deberá contener el cargo que
ocupará cada integrante del cuerpo técnico y figura entre los mismos el
médico (art. 26, letra “g” sub-punto 3.).
A más de ello, el art. 63 del Reglamento del Torneo del Interior establece
como carga del club local la adopción de medidas que en caso de
accidentes permitan la atención del accidentado (primeros auxilios), tales
como la presencia de personal médico, ambulancias, etc.
No coincide lo manifestado por el club, con lo informado por el árbitro
quien claramente señala que esperó un tiempo prudencial y además,
previo a suspender el partido, agotó todas las posibilidades para jugar el
encuentro y al no contar el club local con el médico decidió suspender el
encuentro.
El Tribunal no puede receptar la defensa presentada por el club local
pues aun si los hechos hubieran ocurrido como se plantean en el escrito,
se debió exigir al árbitro que consigne esas circunstancias y exhortarlo a
jugar el partido.
Lo expuesto por el Club Balloffet no concuerda con lo informado por el
árbitro, y surge de la lectura de sus dichos que fue tolerante y agotó los
medios para que el partido se disputara; de haber sido informado del
episodio que denuncia el club acusado lo habría consignado.
El Tribunal entiende que la defensa ensayada por el Club Balloffet, no
puede prosperar y deberá dársele por perdido el partido que debía
disputar con Gutierrez Sport y registrar el siguiente resultado: Club
Balloffet 0-Gutierrez Sport 1 ( art. 152 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE:
7
1º) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO QUE DEBIAN DISPUTAR EL
CLUB BALLOFFET y GUTIERREZ AL CLUB BALLOFFET (ART. 63
LETRA “a” DEL TORNEO DEL INTERIOR).
2°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO: CLUB BALLOFFE T 0-
GUTIERREZ SPORT 1. (ART. 152 DEL R.T.P.)
3 º) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE
EXPEDIENTE Nº 787/10 - TORNEO ARGENTINO “B” 2009/10
Partido del 24/01/10 – Independiente (Tupungato) Vs. L. Murialdo
(Mendoza).-
Buenos Aires, 27 de enero de 2010.-
VISTO:
El informe efectuado por el árbitro, Luis Martínez, del partido que
debían disputar el 24 de enero los equipos de Independiente y su similar
de Murialdo, expresa: “...Siendo las 17:30 hs. del día 24 de enero del2010, encontrándonos en el estadio C. Social Deportivo Tupungato,
donde se debia disputar el encuentro entre los equipos Indep. El
Peral vs L. Murialdo no siendo así y a que dicho encuentro no pudo
ser celebrado, pasando ya 30 minutos del horario pactado. Y viendo
que la policía no se hiba a ser presente al estadio me veo obligado a
suspender y no puedo dar comienzo al partido por que en ningún
momento, se hizo presente la fuerza policial al estadio para iniciar
su .... de garantizar la seguridad de mi persona, de mis compañeros,
así tampoco lo de los jugadores, simpatizantes y demás persona, s.
Dejo constancia haber escuchado por dichos de la comisión
directiva del club Ind. El Pedal que el estadio no estaba habilitado,
por las entidades competentes municipales, que por ese motivo la
policía no se hiba hacer presente en el estadio. Después de
mantener conversaciones con el...” del que resulta y
CONSIDERANDO:
1°) El Tribunal resolvió dar traslado del informe acusatorio del árbitro, alclub local Independiente El Peral de Tupungato (Provincia de Mendoza),
para que ejerciera su derecho de defensa de conformidad con lo
establecido en el art, 7 del R.T.P.
El Presidente de la Liga Tupungatina de Fútbol, y no el club local, se
presenta a fs. 5 manifestando que se esperó hasta último momento la
habilitación Municipal de la cancha del Club Social Tupungato y que esto
no ocurrió.
Solicitan que se reprograme el partido.
2°) Tiene dicho el Tribunal que el informe arbitral constituye semiplena
prueba de lo que en ellos contiene y que sólo mediante el aporte de
prueba fehaciente en contrario puede desmentir el valor probatorio, antes
indicado
3°) El Reglamento de Transgresiones y Penas de la A sociación del
Fútbol Argentino, establece en su artículo 106 la pérdida del partido
cuando el mismo deba suspenderse por no tener el club el campo de
juego disponible (Art. 106 inc. a) y en dicha norma inciso n, establece la
pérdida del partido cuando se deba suspender por falta de policía
imputable al club local.
8
4°) El Reglamento Especial del Torneo del Interior 2010 en su artículo 4,
letra “e”, instituye que se deberá comunicar previo a iniciar el
campeonato el estadio donde el mencionado club hará las veces de
local; que debe estar dentro de la jurisdicción deportiva de la Liga; se
debe encontrar habilitado por el Consejo Federal y con la
correspondiente habilitación emanada de la Municipalidad u Organismos
Oficiales competentes, con certificado de aptitud técnica.
El artículo 63 inc. “a”, el mismo reglamento establece que la organización
de todo lo inherente al partido es responsabilidad del Club que actúa
como local, entre las que se encuentra, la contratación del servicio
policial suficiente para mantener el orden y la seguridad tanto en las
inmediaciones como en los accesos del estadio.
De las normas citadas claramente surge como obligación del club local
presentar la documentación del estadio con su habilitación, previa al
inicio del torneo, que debe cumplir con la contratación de personal
policial suficiente para mantener el orden y esas obligaciones no han
sido satisfechas.
Por lo antes dicho entiende el Tribunal que el partido deberá darse por
perdido al Club Independiente El Peral de Tupungato y registrar el
siguiente resultado: Independiente El Peral 0 Vs. Leonardo Muraldo 1
(Art. 106 inc. a y n; y 152 del R.T.P. y Art. 4 letra “e” y 63 inc. “a” del
Reglamento del Torneo del Interior;
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE
1º) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO QUE DEBIAN DISPUTAR EL 24
DE ENERO DE 2010 LOS EQUIPOS DE INDEPENDIENTE EL PERAL
Y LEONARDO MURIALDO, AMBOS DE MENDOZA AL CLUB
INDEPENDIENTE EL PERAL. (ART. 106 LETRAS “a” y”n” DEL R.T.P.
y ART. 4 LETRA “e” y 63 inc. “a” DEL REGLAMENTO DEL TORNEO
DEL INTERIOR.
2°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO:
INDEPENDIENTE EL PERAL 0- LEONARDO MURIALDO 1 (ART. 106
Y 152 DEL R.T.P.).
3º) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y LUEGO ARCHÍVESE.
MIEMBROS PRESENTES: Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi y Dr. Roberto Torti.-
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