ZONA "22" | |||||
1 | SAN ANTONIO DE LAS LAJITAS | 7 | 2 | 3 | 1 |
2 | RIO DORADO DE APOL. SARABIA | 6 | 1 | 6 | 5 |
3 | DEPORTIVO TACO POZO | 2 | -1 | 3 | 4 |
4 | DEPORTIVO ESTRELLA | 1 | -1 | 0 | 1 |
La protesta presentada por el Club Deportivo Río Dorado de
Fútbol (Provincia de Salta), contra el Club Deportivo Estrella respecto del partido que ambas instituciones disputaron,
por el Torneo del Interior, el día 16 de enero del presente año, de la que resulta yCONSIDERANDO:1°) El Club Deportivo
Río Dorado, se presentó ante el Consejo Federal el día 19 de enero protestando el encuentro disputado el 16 del mismo
mes, manifestando que su rival, el Club Deportivo Estrella había indebidamente incluido en su plantel al jugador Franco
Eric Rodríguez, DNI 40.523.911, pues a la fecha estaba cumpliendo suspensión de un año aplicada por el Tribunal de
Penas de
con la camiseta número 2 (fs 3); asimismo, adjuntó copia de la lista de buena fe del club denunciado donde en el
casillero 8 figura el jugador Rodríguez.Acompañó, el quejoso, copia del acta 14 del Tribunal de Penas de
de Fútbol donde se registra la sanción de un año de suspensión al jugador Rodríguez, con fecha 16 de julio de
2009.Además, se ha depositado el monto establecido por el reglamento Art. 71 letra “c” y la queja fue
presentado dentro del tercer día de la disputa del partido. 2°) El Tribunal dio traslado de la protesta al Club Deportivo
Estrella por intermedio de
hasta la fecha.3°) Con los elementos colectados en la causa y que han sido incorporados por el impugnante queda
demostrado en el legajo que el jugador Franco Eric Rodríguez, DNI 40.523.911, perteneciente al Club Deportivo Estrella
( fs 2, casillero 8) jugó el partido del día 16 de enero para su club ( fs 3, planilla de partido casillero número 2), cuando
tenía una sanción disciplinaria vigente aplicada por el Tribunal de Penas de
4 corre agregada copia del acta del Tribunal de Disciplina, número 14, del día 16 de julio de 2009 donde figura la
suspensión por el término de un año al jugador Rodríguez denunciado como inhabilitado. El acta del Tribunal de
Disciplina no ha sido redargüida de falsa por el denunciado.4°) El artículo 219 del R.T.P. establece que “la su
spensión impuesta a jugador lo inhabilita durante el término de la misma para actuar en cualquier carácter en partido
oficial organizado por
establece que ;la pena de suspensión impuesta a jugador por el término de un año o período mayor, se computa
sin interrupción alguna desde la fecha del fallo punitivo”.No subsiste duda alguna en que si el jugador Rodríguez
fue sancionado el día 16 de julio de 2009 (Acta 14 del Tribunal de
indefectiblemente el 16 de julio de 2010, con lo cual al momento de partido disputado el 16 de enero de 2009 Rodríguez
se encontraba inhabilitado deportivamente para participar en el encuentro.El artículo 107, letra “a”; del
R.T.P. establece “la pérdida del partido al equipo que fuera integrado por jugador inhabilitado por cualquier
causa. Con lo que se lleva dicho queda despejado el conflicto planteado y debe reconocerse razón al quejoso;
por ende el partido deberá dársele por perdido al Club Deportivo Estrella de
de conformidad a lo establecido en el artículo 152 del R.T.P.(Club Deportivo Río Dorado 1- Club Deportivo Estrella
0).Corresponde resolver la entrega, en devolución, del importe depositado por el Club Deportivo Río Dorado a fs 14 y
sancionar al Club Deportivo Estrella con multa de un mil quinientos pesos ($ 1.500.) equivalente al derecho de protesta
(Art. 21 R.T.P.).Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior RESUELVE:1°) HACER LUGAR A
PRESENTADA POR EL CLU B DEPORTIVO RIO DORADO DE
EL PARTIDO QUE PROTESTÓ. (Art. 13, 14,21 y 107 inc. “a” del R.T.P.; 70, 71, 72 del REGLAMENTO DEL
TORNEO DEL INTERIOR).-2°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO: CLUB DEPORTIV O RIO DORADO 1- CLUB
DEPORTIVO ESTRELLA 0 (ART. 107 INC.y 152 DEL R.T.P.).3°) DEVOLVER EL IMPORTE
DEPOSITADO A FS 14 AL CLUB DEPORTIVO RIO DORADO (ART. 21 DEL R.T.P.).4°) SANCIONAR CON MULTA DE
UN MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500.-) EQUIVALENTE AL DERECHO DE PROTESTA. AL CLUB DEPORTIVO
ESTRELLA (ART. 21 ÚLTIMO APARTADO DEL R.T.P.).5°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.EXPEDIENTE
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