lunes, 1 de marzo de 2010

BOLETIN OFICIAL DE SANCIONES - CONSEJO FEDERAL

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 10/10 – 25/02/10
EXPEDIENTE Nº 826/10 BIS - TORNEO DEL INTERIOR 2010
Partidos del 14/02/2010.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
BENEGAS, JUAN ELDORADO VICOV 2 PART. 200 INC. A 1
RIVAS, GABRIEL ELDORADO VICOV 2 PART. 200 INC. A 1
KINYERSKI, GABRIEL POSADAS MITRE 2 PART. 200 INC. A 1
ACOSTA, RUBEN POSADAS MITRE 2 PART. 200 INC. A 1
FERREIRA, DARIO ELDORADO VICOV 3 PART. 48 y 200 INC. A 11
Buenos Aires, del 23/02/2010
EXPEDIENTE Nº 840/09 - TORNEO DEL INTERIOR 2010
Partidos del 21/02/10.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
ABBA, ALEJANDRO RIVADAVIA MONTE CASEROS 4 PART. 185
ACOSTA, MATIAS LAS FLORES JUV. DEPORTIVA 1 PART. 208
AGÜERO, SILVIO (AUX) MERCEDES CRUZADOS 2 PART. 186 y 260
AIMONE, JUAN VICTORIA 25 DE MAYO 2 PART. 200 INC. A 7
ALONSO, JUAN BARILOCHE SAN CAYETANO 1 PART. 287 INC. 5
ANDRADA, GABRIEL ALBERTO RIVADAVIA MONTE CASEROS 1 PART. 201 INC. A 1
ANDRADA, WALTER J. V. GONZALEZ DEP. ESTRELLA 2 PART. 200 INC. A 3
ARACENA, RAUL E. BUSTOS DEP. CHILECITO 1 PART. 205 INC. D
ARENAS, FERNANDO TUPUNGATO SERGI SPORT 2 PART. 200 INC. B
ARIAS, FERNANDO LA RIOJA DEF. DE LA BOCA 1 PART. 208
AVILA, LEONARDO RIVADAVIA MONTE CASEROS 4 PART. 185
BARSANTI, MIGUEL M. GRANDE SARMIENTO 1 PART. 201 INC. B 1
BATEGUI, GUSTAVO (AUX) MERCEDES CRUZADOS 2 PART. 186 y 260
BAYON, JULIO V. VIEJO M. MORENO 2 PART. 200 INC. A 1
BAZZO, ALEJANDRO 9 DE JULIO NAON 1 PART. 207
BELTRAN, RENZO J. V. GONZALEZ SAN ANTONIO 1 PART. 207
BOLLA, SIMON RIO COLORADO BUENA PARADA 2 PART. 200 INC. A 1
BORDACAHAR, JONATAN LAPRIDA J. NEWBERY 1 PART. 207
BUZZI, DANIEL MERCEDES CRUZADOS 2 PART. 186
CABALLERO, NESTOR CLORINDA 9 DE JULIO 1 PART. 207
CABRAL. RAMON OBERA AT. OBERA 3 PART. 48 y 200 INC. A 3
CABRERA, WALTER GUALEGUYCHU C. ENTRERRIANO 2 PART. 200 INC. A 1
CAMINO, GONZALO MAR DEL PLATA CADETES DE SAN MARTIN 1 PART. 207
CAMPAGNANI, CRISTIAN MENDOZA MURIALDO 2 PART. 200 INC. A 2
CAÑETE, NAHUEL V. OCAMPO OCAMPO FABRICA 2 PART. 200 INC. A 3
CARBONNE, KRAKOWSKI RESISTENCIA SARMIENTO 1 PART. 287 INC. 5
CARDONA, EMILIO OLAVARRIA ESTUDIANTES 1 PART. 207
CARDOZO, ALDO ORAN RIVER PLATE 1 PART. 207
CARRERA, OSCAR (AUX) RIVADAVIA DEP. TRES ALGARROBOS 1 PART. 205 INC. D
CARRIZO, ROBERTO (DT) SAN RAFAEL HURACAN 2 PART. 186 y 260
CARRO, YAMIL GUALEGUAYCHU C. ENTRERRIANO 2 PART. 200 INC. A 1
CASTILLO, MIGUEL SAN RAFAEL BALLOFET 1 PART. 207
CASTILLO, OSCAR SAN RAFAEL HURACAN 2 PART. 186
CELORIA, GERARDO (AUX) V. TUERTO J. NEWBERY 1 PART. 186 y 260
CHAPPE, DIEGO MERCEDES ESTUDIANTES 2 PART. 186
CHAS, MARTIN COLON ACHIRENSE 2 PART. 186
CHAVES, ESTEBAN R. GALLEGOS DEF. DEL CARMEN 1 PART 207
CHAVEZ, GERARDO CAMPANA LAS CAMPANAS 1 PART. 207
CHAVEZ, NICOLAS LOBOS SAN MIGUEL 2 PART. 200 INC. A 7
CIARROCA, PABLO M. GRANDE SARMIENTO 1 PART. 207
COIHUIÑ DIAZ, ELBIS RIO GRANDE REAL MADRID 1 PART. 201 INC. B 1
CORBALAN, ENZO J. V. GONZALEZ DEP. ESTRELLA 2 PART. 200 INC. A 3
CORREGIDOR, ELBIO CAFAYATE SAN ISIDRO 1 PART. 207
CRIGNA, HILARIO SAN NICOLAS REGATAS 1 PART. 207
CUNEO, JUAN CRUZ VIEDMA DEP. PATAGONES 4 PART. 185
D`AVILA, GERMAN (MED) DOLORES EVER READY 1 PART. 186 y 260
DE VICENZI, JAIME (DT) VIEDMA DEP. PATAGONES 2 PART. 186 y 260
DEMAS, CLAUDIO (AUX) SAN NICOLAS REGATAS 1 PART. 186 y 260
DIAZ, JORGE L. G. SAN MARTIN H. ARRIETA 1 PART. 207
DIAZ, MARCELINO SGO. DEL ESTERO C. CENTRAL 1 PART. 201 INC. B 1
DIAZ, MARIANO ZARATE LIMA F. C. SUSP. PROV. 22
DIAZ, WALTER J. V. GONZALEZ TACO POZO 2 PART. 200 INC. A 3
DIEZ, SEBASTIAN 25 DE MAYO ARGENTINOS 1 PART. 207
DOMINGUEZ, PABLO TUNUYAN F. ALVAREZ 1 PART. 205 INC. F
ECHETO, EZEQUIEL C. DORREGO PROGRESO 1 PART. 207
ESCALADA, JUAN IBARRETA JUVENTUD 1 PART 207
ESCOBAR, WALDO (AUX) SAN RAFAEL HURACAN 2 PART. 186 y 260
ESTECHE, CARLOS (DT) ELDORADO MADO 2 PART. 186 y 260
FALZETTI, FRANCISCO RIO CUARTO BANDA NORTE 2 PART. 200 INC. A 11
FAROUX, FEDERICO VIEDMA DEP. PATAGONES 2 PART. 186
FERNANDEZ, SEBASTIAN GUALEGUAYCHU C. ENTRERRIANO 2 PART. 200 INC. A 1
FERREYRA, MAURO RECONQUISTA ADELANTE 1 PART. 201 INC. A
FILIPPI, JUAN LUIS BELTRAN SPORTMAN 2 PART. 200 INC. A 11
FILLIPPINI, GABRIEL (AUX) CASILDA APRENDICES CASILDENSES 1 PART. 260 y 287 INC. 5
FLORES, CRISTIAN EL CARMEN SAN ANTONIO 1 PART. 287 INC. 5
FRANCO, CARLOS APOSTOLES TUYUTI 1 PART 207
GALEANO, ANDRES PIRANE LA TABLITA 2 PART. 200 INC. A 3
GALEANO, MATIAS PIRANE LA TABLITA 1 PART. 201 INC. B 1
GALLARDO, LEANDRO MENDOZA HURACAN LAS HERAS 1 PART. 207
GARCES, GERARDO C. OLIVIA ESTRELLA NORTE 1 PART. 207
GARCIA, FERNANDO 9 DE JULIO NAON 4 PART. 185
GASSMANN, VICTOR PARANA SARMIENTO 2 PART. 200 INC. A 1
GERVAZONI, LEANDRO V. ANGELA C. JUVENIL 2 PART. 200 INC. A 5
GOMEZ, DAVID LA PLATA CURUZU CUATIA 1 PART 201 INC. B 1
GOMEZ, SERGIO POSADAS MITRE 1 PART 207
GONZALEZ, EMILIANO MAR DEL PLATA CADETES DE SAN MARTIN 1 PART. 201 INC. B 4
GONZALEZ, GERARDO J. V. GONZALEZ TACO POZO 2 PART. 200 INC. A 7
GONZALEZ, MIGUEL RIO GRANDE REAL MADRID 2 PART. 200 INC. B
GUERRA, MARIO GRAL. ALVEAR PACIFICO 1 PART. 207
GUTIERREZ, JOSE CASILDA APRENDICES CASILDENSES 2 PART. 200 INC. A 1
HUENTELAF, SERGIO (AUX) TRELEW DEF. DE LA RIVERA 1 PART. 260 y 287 INC. 5
HUESO, DARIO ANDALGALA RIVADAVIA 1 PART. 201 INC. B 4
IOGNA, DENNIS VIEDMA DEP. PATAGONES 2 PART. 186
JUAREZ GARCIA, ANDRES SAN RAFAEL HURACAN 2 PART. 186 y 260
LABORDE, LONARDO CHASCOMUS TIRO FEDERAL 1 PART. 207
LAGOS, GERMAN BRAGADO SAN LORENZO 1 PART. 207
LAMAS, CRISTIAN METAN TALLERES 2 PART. 200 INC. A 3
LECUONA, MATIAS TANDIL V. AGUIRRE 1 PART. 208
LESCANO, ROBERTO GUALEGUAYCHU C. ENTRERRIANO 2 PART. 200 INC. A 1
LIZARRAGA, FERNANDO SGO. DEL ESTERO ESTUDIANTES 1 PART. 207
LLAMBAY, NADIR VIEDMA DEP. PATAGONES 2 PART. 200 INC. A 1
LONGHINOTTI, ROBERTO JUNIN ORIGONE 2 PART. 200 INC. A 1
LUCERO, FABIO (DT) RIO CUARTO BANDA NORTE 1 PART. 186 y 260
MACHADO, FABRICIO LA QUIACA ARGENTINO 2 PART. 186
MALDONADO, MAURICIO TUNUYAN F. ALVAREZ 2 PART. 200 INC. A 1
MALDONADO, WALTER TUNUYAN F. ALVAREZ 1 PART. 205 INC. F
MARTINEZ, BRAHIAN ELDORADO MADO 2 PART. 200 INC. A 11
MARTINEZ, HUGO V. VIEJO M. MORENO 2 PART. 200 INC. A 10
MASSINI, DANIEL RIO CUARTO ALIANZA 1 PART 207
MEDINA, LUIS (AUX) RIO GRANDE ESTRELLA AUTRAL 4 PART. 185 y 260
MESTRE, EMANUEL RIVADAVIA MONTE CASEROS 4 PART. 185
MOLTENI, OSCAR 9 DE JULIO NAON 1 PART. 201 INC. B 4
MONZON, RUBEN MACHAGAI AT. BRANSEN 2 PART. 186
NAVARRETE, PASCUAL J. V. GONZALEZ DEP. ESTRELLA 2 PART. 200 INC. A 1
NEIRA, SERGIO RIVADAVIA MONTE CASEROS 4 PART. 185
NIEVA, LUCAS GRAL. VILLEGAS ECLIPSE 4 PART. 185
NOVARINO, AUGUSTO JUNIN ORIGONE 1 PART. 207
OCHOA, JORGE TUNUYAN INDEPENDIENTE 1 PART. 201 INC. B 1
OPPIZZI, SANTIAGO LOBOS SAN MIGUEL 1 PART. 207
OROZCO, CARLOS GRAL. ALVEAR PACIFICO 1 PART. 208
PARAFIORITTI, DARIO USHUAIA LOS ANDES 2 PART. 200 INC. A 11
PEDROZO, MIGUEL CERRILLOS AT. CHICOANA 1 PART. 207
PEOLA, CARLOS LOBOS SAN MIGUEL 1 PART. 204
PIAGGIO, MANUEL GUALEGUAYCHU C. ENTRERRIANO 2 PART. 200 INC. A 1
PIÑERO, MATIAS PTO. SANTA CRUZ SP. SANTA CRUZ 1 PART. 207
PINILLA, ANDRES (DT) C. DEL URUGUAY AT. URUGUAY 1 PART. 186 y 260
POGONZA, JUAN LAS BREÑAS JUV. AGRARIA 1 PART 287 INC. 5
PORVEN, SEGUNDO ANDALGALA UNION 1 PART. 207
QUEVEDO, RICARDO RIVADAVIA MONTE CASEROS 4 PART. 185
RAMIREZ FUENTES, FERNANDO LA RIOJA A. TESORIERI 1 PART. 208
REBORA, IDELMAR (DT) GUALEGUAYCHU C. ENTRERRIANO 3 PART. 48, 200 INC. A 1 y 260
RIOS, JUAN JOSE NEUQUEN PETROLERO 1 PART. 208
RIQUERO, PATRICIO MENDOZA GUTIERREZ 2 PART. 200 INC. A 1
RIVADENEIRA, EDUARDO METAN CENTRAL NORTE 1 PART. 207
RIVERO, RICARDO SALTA UNION 2 PART. 200 INC. A 5
ROBLEDO, SERGIO METAN CENTRAL NORTE 1 PART. 207
ROCHETTI, HECTOR (DT) LUIS BELTRAN SPORTMAN 1 PART. 186 y 260
RODRIGUEZ, MAURO VIEDMA DEP. PATAGONES 1 PART. 207
RODRIGUEZ, RICARDO R. GALLEGOS DEF. DEL CARMEN 1 PART 207
ROJAS, JORGE TUCUMAN SAN FERNANDO 1 PART 207
ROJAS, LEONARDO CATAMARCA SAN LORENZO 1 PART 207
SALERNO, JUAN LOBOS LOBOS A. C. 1 PART 207
SAMBUEZA, HECTOR NEUQUEN PETROLERO 1 PART. 207
SANCHEZ, ANSELMO GRAL. SAN MARTIN ZAPALLAR 1 PART. 208
SANCHEZ, SERGIO LAG. BLANCA AT. LAG. BLANCA 2 PART. 200 INC. A 3
SANDOVAL, FRANCO R. GALLEGOS BOXING 1 PART 207
SANDOVAL, GUILLERMO GRAL. SAN MARTIN AMERICA 1 PART. 204
SEIJO, ALEJANDRO (DT) 9 DE JULIO NAON 1 PART. 186 y 260
SILEA, MATIAS MERCEDES CRUZADOS 1 PART. 207
SILVA, JAVIER SAN RAFAEL BALLOFET 1 PART. 207
SILVEYRA, HECTOR POSADAS MITRE 1 PART. 208
SOSA, CLAUDIO ELDORADO VICOV 2 PART. 200 INC. A 11
STUBBE, OSCAR VIEDMA DEP. PATAGONES 1 PART. 207
TABOADA, JUAN R. DE LA FRONTERA VIALIDAD 1 PART. 208
TACUABE, DIEGO RIO TERCERO 9 DE JULIO 1 PART. 201 INC. A
TESTA, FRANCO E. BUSTOS LA CONSULTA 1 PART. 207
TESTONE, LEANDRO LUJAN UTA 1 PART. 287 INC. 5
TOBARES, WALTER LA RIOJA RIOJA JRS. 1 PART. 207
TOMMASINI, FEDERICO RIO CUARTO ALIANZA 2 PART. 200 INC. A 1
TORRES, ROBERTO (AUX) SAN RAFAEL HURACAN 2 PART. 186 y 260
TRAIANI, SANTIAGO AYACUCHO DEFENSORES 1 PART. 208
URIARTE BUTELER, IMANOL V. VIEJO VILLA DOLORES 1 PART. 201 INC. B 1
VALENZUELA, FACUNDO GUALEGUAYCHU C. ENTRERRIANO 2 PART. 200 INC. A 1
VARELA, HUGO JUNIN BAP 1 PART. 207
VARGAS, OSCAR BARILOCHE INDEPENDIENTE 1 PART 207
VAZQUEZ, MARTIN RECONQUISTA ADELANTE 1 PART. 201 INC. B 1
VIDELA, JUAN (DT) MENDOZA MURIALDO 1 PART. 186 y 260
VLACIA, DARIO CHASCOMUS TIRO FEDERAL 1 PART. 207
WIDMANN RODNEY, FABIAN ELDORADO VICOV 1 PART. 208
VISTA
PARTIDO Nº 1 - ALIANZA (V. MERCEDES)
PARTIDO Nº 4 - GUTIERREZ (MENDOZA)
PARTIDO Nº 19 - SAN MARTIN (T. DE RIO HONDO)
PARTIDO Nº 78 - AT. ADELANTE (RECONQUISTA)
PARTIDO Nº 82 - J. NEWBERY (V. TUERTO)
PARTIDO Nº 89 - LIMA F. C. (ZARATE)
PARTIDO Nº 89 - DIAZ, MARIANO (LIMA F. C. - ZARATE)
PARTIDO Nº 103 - FOR EVER (LA PLATA)
PARTIDO Nº 126 - DEP. PATAGONES (VIEDMA)
Buenos Aires, 23/02/10.-
EXPEDIENTE Nº 778/10 - TORNEO DEL INTERIOR 2010
VISTO y CONSIDERANDO:
Se presenta el Club Deportivo Estrella (de Taco Pozo, provincia de Chaco) y solicita se declare la nulidad de la resolución dictada por este Tribunal, el día 2 de febrero del corriente año.
Que, en principio, es de última ratio acceder a la declaración de nulidad impetrada, aunque no deviene admisible en el caso de que la misma pueda subsanarse.
Le asiste razón al presentante en cuanto no existe constancia en el legajo de notificación para que efectuara descargo de la acusación, pero sí figura el acuse de entrega de correspondencia del correo (ver fs. 9).
También lleva razón el pedido que debe retrotraerse el estado de la causa, es decir, al momento anterior del dictado de la resolución del día 2 de febrero.
Por consiguiente, debe hacerse lugar a lo solicitado y decretar que se deje sin efecto lo resuelto el día 2 de febrero (ver fs. 15/16), atento lo normado en el artículo 40 del R.T.P. (Reconsideración).
En mérito a lo expuesto, se dispone correr traslado de la protesta al Club Deportivo Estrella (de Taco Pozo, provincia de Chaco,) por conducto de la Liga (art. 4 letra “g” del Reglamento del Torneo del Interior 2010) sin perjuicio de la publicación en Boletín Oficial, adjuntando copia del reclamo (art. 13, 107 “a”, del R.T.P.).
Del mismo modo, se le ha de dar traslado al jugador Franco Eric Rodríguez (art. 13, 107 “a” y art. 215 del R.T.P.).
Los descargos deberán ser presentados a este Tribunal, antes del día viernes 26 de febrero a las 18 horas. (art. 7, último apartado, y art. 8 del R.T.P.)
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) RECONSIDERAR y DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN D EL DÍA 2 DE FEBRERO DEL CORRIENTE AÑO EN EL PRESENTE EXPEDIENTE Y QUE OBRA EN FS. 15/16 (ART. 40 DEL R.T.P.).
2°) DAR TRASLADO DE LA PROTESTA, HASTA EL VIERNES 2 6 DE FEBRERO DEL CORRIENTE A LAS 18 HORAS, AL CLUB DEPORTIVO ESTRELLA DE TACO POZO, PROVINCIA DE CHACO y AL JUGADOR FRANCO ERIC RODRIGUEZ. (ARTS. 7, 8, 13, 107 LETRA “a” y 215 DEL R.T.P.).
3°) NOTIFÍQUESE AL CLUB y AL JUGADOR POR CONDUCTO D E LA LIGA (ART. 4 LETRA “g” DEL REGLAMENTO DEL TORNEO DEL INTERIOR), SIN PERJUICIO DE LA PUBLICACIÓN EN BOLETÍN OFICIAL.
4°) PUBLÍQUESE.
EXPEDIENTE Nº 779/10 - TORNEO DEL INTERIOR 2010
Partido del 17/01/10 – Unión (V. Constitución) vs. Arroyo Seco A. C. (V. Constitución).-
Buenos Aires, 16 de febrero de 2010.
VISTO:
El informe efectuado por el árbitro del encuentro mediante el cual nos hace saber: “...Al finalizar el encuentro, nos encontrábamos dentro del vestuario, de repente rompen una ventana de madera q daba al vestuario y se aproxima una persona q nos insulta en un tono amenazador y nos arroja un pedazo de hierro q impacta en la pared...”, del que resulta y
CONSIDERANDO:
1°) Que mediante nota el Tribunal de Disciplina, co rrió traslado del citado informe a la Liga de Fútbol Regional del Sud, con la finalidad de que el Club Unión, procediera a ejercer su derecho de defensa.
2º) Que el descargo aludido fue recibido en la Liga de Fútbol Regional del Sud, con fecha 27 de enero de 2010, según constancia que se tiene a la vista (acusa de recibo 1 AB 3017132- 1) y que no mereció respuesta hasta la fecha del Club Unión, motivo por el cual corresponde darle por decaído el derecho que ha dejado de usar y juzgar su conducta en rebeldía.
3) Que el disturbio ha sido de extrema gravedad, ocurriendo al finalizar el encuentro. Una persona rompió una ventana de madera e ingresó al vestuario arbitral e insultó y arrojó unobjeto contundente, que impacta en la pared.
Que a criterio de este Tribunal, los informes arbítrales constituyen semiplena prueba de lo que ellos contienen y sólo pueden ser desacreditados mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario.
4º) Que los incidentes producidos por la parcialidad del Club Unión, deben encuadrarse en lo previsto en el art. 90 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
Por consiguiente, debe sancionarse al Club Unión y en mérito a la gravedad de los sucesos narrados, debe aplicarse una multa de 300 trescientas entradas (art. 90 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE
1°) SANCIONAR AL CLUB UNION (V. CONSTITUCIÓN), CON LA PENA DE TRESCIENTAS (300) ENTRADAS (ART. 90 DEL R.T.P.).
2°) PÚBLIQUESE y NOTIFÍQUESE.
EXPEDIENTE Nº 847/10 – TORNEO DEL INTERIOR 2010
Buenos Aires, 25 de febrero de 2010.-
VISTO y CONSIDERANDO:
1°) Lo informado por el árbitro Marcelo Picullo a fs 2 y 3 donde consta “Partido suspendido por falta de médico siendo las 18,15 hs” “…Informo que el encuentro lo suspendi siendo las 18,20 hs por no haber medico…” “Informo que no se nos abono el dinero de los honorarios….”. (sic).
2°) El Tribunal a fs 8 dio traslado de lo informado por el árbitro al club acusado para que ejerza el derecho a defenderse de considerarlo conveniente. (art. 7 del R.T.P.). 3°) El Club For-Ever presentó su descargo a fs 9 y en él indica que no ha sido transgredida la norma del art. 63 del Reglamento del Torneo del Interior, y por ende mal suspendido el partido. En ese sentido señala que la norma de referencia indica que el club debe adoptar las medidas para que en casos de accidentes permita la atención del accidentado tal como la presencia de personal médico, ambulancia, etc.
Agrega el club que luego de conocer, previo al comienzo del partido, una complicación del médico que integraba el cuerpo técnico pudieron después de fallidos intentos contactar un médico que se encontraba en viaje al lugar del encuentro.
Que se presentaron en el hospital de Gonnet y si bien el médico no podía hacerse presente en la cancha tenían cubierta la posibilidad de derivación.
Que avisaron al árbitro de todo lo que ocurría y que las medidas resultaban más que suficientes para dar inicio al partido y que al momento de cerrarse las planillas el médico estaba en la cancha y luego de 15 minutos el juez admitió dejar constancia de la presencia del facultativo.
Que devolvieron el monto de las entradas y no pagaron los aranceles de los árbitros ya que el derecho a percibirlos depende de lo que resuelva el Tribunal.3°) Que tiene criterio adoptado el Tribunal en el sentido que los informes confeccionados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que ellos contienen y sólo mediante el aporte de prueba en contrario puede desacreditarse el valor indicado.
El Club For-Ever afiliado a la Liga Amateur Platense de Fútbol ha ejercido con total convencimiento su defensa, sin embargo la interpretación que hace de los reglamentos no es adecuada y el derecho de retención de los aranceles de los árbitros excede su derecho y afecta el de terceros.
Efectivamente, la interpretación que hace el club acusado de las normas del reglamento del torneo es incorrecta pues cuando se exige la adopción de medidas para que en casos de accidentes permitan la atención del accidentado como la presencia de médico se debe entender la presencia efectiva y no la mera cobertura de servicio público que no esté efectivamente en el lugar.
Y esta interpretación que hace el Tribunal no sólo surge del sentido común sino de la norma del art. 106 letra “m” del R.T.P. determina la pérdida de partido cuando el árbitro deba suspenderlo por falta de médico.
La planilla de partido, donde consta la suspensión del encuentro, fue firmada además por los jugadores López Jorge de For-Ever (DNI 22.635.045) y Rocha Fabián de Sarmiento (DNI 23.338.139) ver fs 2 ; con posterioridad a la suspensión ya decretada del partido firma planilla el Dr. Carlos Vera, fs 5.
La retención de los honorarios, o aranceles, de los árbitros aparece como un abusivo ejercicio de retención que no debió ocurrir y el club, bajo apercibimiento, deberá depositar, o abonar, y hacer llegar al Tribunal constancia de pago antes del lunes 1° de Marzo a la s 15 horas.
El partido deberá dársele por perdido al club acusado y registrar el resultado de conformidad con lo que establece el art. 152 del R.T.P.-
No existe a juicio del Tribunal mérito para la aplicación de sanción pecuniaria al club acusado.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO QUE DEBIAN DISPUTAR EL CLUB FOR-EVER DE LA PLATA y SARMIENTO DE ROQUE PEREZ AL CLUB FOR-EVER DE LA PLATA. (ART. 32, 33, 106 LETRA “m” DEL R.T.P. y 63 LETRA “b” DEL REGLAMENTO DEL TORNEO DEL INTERIOR.).
2°) REGISTAR EL SIGUIENTE RESULTADO: CLUB FOR-EVER DE LA PLATA 0- SARMIENTO DE ROQUE PEREZ 1 (ART. 152 DEL R.T.P.)
3°) INTIMAR AL CLUB FOR-EVER DE LA PLATA QUE ABONE LOS ARANCELES CORRESPONDIENTES A LOS ÁRBITROS ACTUANTES y ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL ANTES DEL LUNES 1 DE MARZO A LAS 15 HS.
4°) PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE.-
EXPEDIENTE Nº 848/10 – TORNEO DEL INTERIOR 2010
Buenos Aires, 24 de febrero de 2010.-
VISTO y CONSIDERANDO:
1°) El informe presentado por el árbitro Diego Gutiérrez que dirigió el partido que disputaron, el día 21/02/10 el Club Buena Parada de Río Colorado Vs. Deportivo Patagones de Viedma, por el Torneo del Interior 2010, donde consta que un jugador lo insulta, otro lo golpea y que son expulsados a los 83 minutos de juego; además que “….En ese preciso instante empiezan a lanzar proyectiles de la parcialidad visitante los cuales impactan sobre los jugadores de ambos equipos, también sobre la policía y la terna arbitral, es entonces cuando decido suspender el partido a los 85 minutos, por estas causales ya que no estaban dadas las garantías, luego de suspendido el encuentro siguen lanzando proyectiles y uno de ellos impacta en el rostro de mi segundo asistente Godoy Damián. Los jugadores de Deportivo Patagones agraden a la policía, quienes reaccionan con golpes hacia estos ya que no podían controlarlos..”(sic)
Que los jugadores han sido sancionados por Boletín Oficial 840/10, con lo cual sólo queda por resolver la suspensión del partido.
2°) El Tribunal ha corrido traslado del informe arb itral al club acusado, por conducto de la Liga para que efectúe su descargo (Art. 4 letra “g” del Reglamento del Torneo del Interior 2010 y art. 7 del R.T.P.).
El Club Social y Deportivo Patagones se presentó a fs 14, por escrito ejerciendo su derecho a responder de las imputaciones que le efectuara el árbitro.
En su presentación solicita les apliquen a los jugadores el mínimo de la pena por los hechos denunciados.
Agregan en su presentación denuncia contra el árbitro del partido por haber actuado, a su entender, con mala fe en contra de su equipo, art. 265 inc. “c” del R.T.P.
Que, expresan no solicitarán la nulidad del partido pero detallan una serie de hechos que entienden maliciosos por parte del juez del partido que amonestó a 7 jugadores del equipo condicionando así el desarrollo del encuentro.
Indican que luego de una durísima falta en contra de un jugador de su club ignorada por el árbitro los jugadores del equipo reaccionan contra el juez.
Hacen saber de un hecho ocurrido con anterioridad al partido y es que supuestamente el árbitro habría pernoctado en la casa de un dirigente del club, sin aportar datos filiatorios de esta persona.
Solicitan que al árbitro se lo expulse de la Liga.
3°) Tiene dicho el Tribunal que los informes realiz ados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos contienen y que sólo mediante el aporte de prueba fehaciente en contrario puede desacreditarse el valor que el Tribunal adjudica a los informes. Indica el árbitro que los disturbios fueron provocados por la parcialidad del Club Social y Deportivo Patagones; esta circunstancia no fue negada por el club acusado.
El partido fue suspendido faltando siete minutos del tiempo reglamentario y es criterio del Tribunal que ante el escaso tiempo por disputarse se contraría la lógica haciendo jugar dos tiempos de tres minutos.
El Club acusado ha denunciado una maliciosa actuación arbitral en la aplicación de las reglas de juego y entre ellas la cantidad de jugadores que amonestó del equipo visitante; sin embargo no puede admitirse la tesis defensista ensayada en el descargo, como no se admite protesta sobre aplicación de reglas de juego ( argumento del artículo 15 letra “b”).
No habiendo sido rebatido el informe arbitral debe estarse a lo que en él se indica y tener como autores responsables de la suspensión del partido a los simpatizantes del Club Social y Deportivo Patagones que arrojaron proyectiles dentro del campo de juego. (artículo, 80 letras “a” y”b” del R.T.P.).
Que por aplicación de lo normado en el artículo 80 tercer apartado del R.T.P. corresponde dar por concluido el encuentro y perdido el mismo al Club Social y Deportivo Patagones.
4°) Atento lo denunciado fórmese causa por separado y vuelva a despacho para resolver. (Artículo 1° y 5° del R.T.P.)
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) DAR POR CONCLUIDO EL PARTIDO QUE DISPUTARON BUENA PARADA DE RIO COLORADO y CLUB SOCIAL y DEPORTIVO PATAGONES DE VIEDMA. (ART. 32, 80 DEL R.T.P.).
2°) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB SOCIAL y DEPORTIVO PATAGONES DE VIEDMA (ART. 80 TERCER APARTADO DEL R.T.P.).
3°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO: BUENA PARADA DE RIO COLORADO 3, CLUB SOCIAL y DEPORTIVO DE VIEDMA 0. (ART. 152 DEL R.T.P.)
4°) APLICAR SANCIÓN DE MULTA AL CLUB SOCIAL y DEPORTIVO PATAGONES VALOR ENTRADAS CINCUENTA POR DOS FECHAS, LAS QUE SE DEJAN EN SUSPENSO (ART. 80 INC. A y B; y ART. 63 AMBOS DEL R.T.P.)
5°) PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE.
EXPEDIENTE Nº 849/10 – TORNEO DEL INTERIOR 2010
Buenos Aires, 24 de febrero de 2010.-
VISTO y CONSIDERANDO:
1°) Que el árbitro del partido, Raúl Merlino, informó al Tribunal que “… a los 35 minutos del encuentro expulsé al jugador n° 5 de Lima F.C. Sr. Díaz Mariano D.N.I. 30.516.067 por usar un lenguaje grosero y obceno, me dijo “ que cobras mamarracho, hijo de puta” cuando le muestro la tarjeta roja reaccionó con insultos de todo calibre, y me arroja dos golpes de puños que impactan parcialmente sobre mi cabeza, al retroceder, entre jugadores me aplica una patada fuerte….hago retirar a los equipos los vestuarios ya que el dolor en mi pierna era muy fuerte….me diagnostico un traumatismo en el gemelo izquierdo…acto seguido llamo a los delegados de ambos equipos y dispongo suspender el encuentro por no encontrarme física y emocionalmente apto para dirigir…” (sic).2°) El Tribunal ha dado traslado del informe arbitral al Club y al jugador acusados para que pudieran ejercer su derecho de defensa (art. 7 y 8 del R.T.P.).
El club, Lima Foot-Ball Club a fs 10 manifiesta que solicitan las disculpas a los árbitros por el mal momento que pasaron, que la intención de ellos fue que el partido se pudiera seguir jugando y que el jugador sería sancionado sin perjuicio de la sanción que el Tribunal adopte.
El jugador Mariano Díaz, se presentó a fs 11 expresando que solicitaba disculpas por lo acontecido, que no es una persona violenta y que nunca tuvo una situación similar. Agrega que sabe que cometió un error grave y se merece una sanción.
3°) Tiene criterio tomado el Tribunal, en el sentid o que los informes arbitrales constituyen semiplena prueba de lo que en ellos contienen, y sólo mediante el aporte de prueba en contrario puede desacreditarse el valor que se le otorga.
Las partes acusadas no han aportado prueba en su defensa, y sólo se limitaron a solicitar las disculpas por lo ocurrido.
De las presentaciones efectuadas surge evidente que existe arrepentimiento y solo se admite este sentir cuando la persona se siente responsable del hecho enrostrado.
Por ello deberá tomarse como prueba el informe arbitral que se encuentra corroborado por el que realizó el asistente Carlos Arel que coincide en la descripción de los hechos narrados por el árbitro principal.
El art. 106 letra “g” del R.T.P. establece la perdida del partido cuando el árbitro deba suspenderlo porque un jugador produzca agresión o desorden dentro del campo de juego.
El art. 183 del mismo plexo normativo impone pena de uno a cinco años de suspensión al jugador que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio.
Que el partido debe darse por concluido atento es escso tiempo que restaba por jugar, por perdido al equipo de Lima Foot-Ball Club; aplicarle al jugador Díaz suspensión por el término de un año y registrar el resultado de Independencia 1- Lima Foot-Ball Club 0(art. 32, 33, 106 letra “g”, 183 y 152 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) DAR POR CONCLUIDO EL PARTIDO QUE DISPUTABAN EL 21/02/2010 LIMA FOOT-BALL CLUB e INDEPENDENCIA POR TORNEO DEL INTERIOR 2010. (ART. 32 DEL R.T.P.).
2°) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL EQUIPO DE LIMA FO OT-BALL CLUB DE ZARATE. (ART. 106 LETRA “g” DEL R.T.P.)
3°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO LIMA FOOT-BALL CLUB DE ZARATE 0- INDEPENDENCIA DE SAN PEDRO 1. (ART. 152 DEL R.T.P.).
4°) SANCIONAR AL JUGADOR MARIANO DÍAZ, D.N.I. 30.51 6.067 CON LA SUSPENSIÓN POR EL TÉRMINO DE UN AÑO. (ART. 183 DEL R.T.P.).
5°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.
EXPEDIENTE Nº 850/10 – TORNEO DEL INTERIOR 2010
Buenos Aires, 25 de febrero de 2010.-
VISTO y CONSIDERANDO:
1°) El árbitro Carlos Díaz informó a Fs 3 que “ …siendo el horario estipulado del inicio del encuentro entre el club local Talleres de Frias VS san Martin (Río Hondo), suspendo el encuentro por la no presentación del Club Visitante (San Martín de Río Hondo).
2°) Que el Tribunal a fs. 5 determino correr traslado de lo informado por el juez del partido al club acusado para que ejerciera su derecho a defenderlo si lo consideraba conveniente.( Art. 2, 7 y concordantes del R.T.P.).3°) En ejercicio de su derecho el club acusado se defendió en su presentación manifestando que habían emprendido el viaje para disputar el encuentro y en el trayecto el vehículo que transportaba a los jugadores y cuerpo técnico sufrió una avería en la selectora de marchas en la caja de cambios; que reparar la rotura les demando una hora y no fue efectivo el arreglo debiendo regresar a su ciudad.
Que si utilizaban otro medio de locomoción les ocasionaría un gasto de tres mil pesos, tres veces más de los que habían contratado y que el dinero no lo tenían.
Que participar en el Torneo los ha llenado de orgullo pero la institución es humilde y de escasos recursos. Que en ningún momento existió la idea de no presentarse a jugar y que lo ocurrido fue un accidente.4°) Que el informe del árbitro del cual tiene dicho el Tribunal que constituye semiplena prueba de lo que en él se indica no ha sido neutralizado por prueba en contrario.
Que el club acusado ha reconocido su imposibilidad de presentarse a jugar y ha explicado con particular detenimiento las cuestiones económicas que afrontó para viajar y porqué no pudo realizar un segundo pago.
El artículo 109 del R.T.P. establece que se determinará la pérdida del partido más la deducción de otros tres puntos por no presentarse a las órdenes del árbitro.
Entiende el Tribunal que el incumplimiento del club acusado obedeció a causas que son ajenas a su voluntad y que la proporcionalidad del daño causado con la pena a imponer debe guardar un correlato que no melle la congruencia y el sentido común; en este rumbo la pérdida del encuentro más la quita de tres puntos adicionales aparecen como una sanción ajustada a los hecho y deberá eximírsele de la pena de multa establecida. (Art. 109 quinto apartado del R.T.P.
Deberá registrarse el resultado de conformidad con lo que establece el art. 152 del R.T.P.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO QUE DEBÍAN DISPUTAR EL CLUB TALLERES DE FRÍAS y SAN MARTÍN DE RÍO HONDO AL CLUB SAN MARTÍN DE RÍO HONDO. (ART. 109 PRIMER APARTADO DEL R.T.P.).
2°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO: TALLERES DE F RÍAS 1- SAN MARTÍN DE RÍO HONDO 0. (ART. 152 DEL R.T.P.).
3°) SANCIONAR CON LA DEDUCCIÓN DE TRES PUNTOS DE LA TABLA GENERAL AL FINALIZAR LA ETAPA CLASIFICATORIA AL CLUB SAN MARTÍN DE RÍO HONDO (ART. 109 PRIMER APARTADO DEL R.T.P.).
4°) PÚBLIQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.

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