jueves, 18 de marzo de 2010

TODAS LAS SANCIONES DEL TORNEO DEL INTERIOR- LUEGOI DE FINALIZADA LA SEGUNDA RONDA

Partidos del 14/03/2010.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ARTICULOS
ABELDAÑO, FRANCO TRELEW DEF. DE LA RIBERA 1 PART. 208
ACLUD, VICENTE CAFAYATE RIVADAVIA 1 PART. 207
AGUIRRE, RICARDO AÑATUYA CTRAL. ARGENTINO 2 PART. 200 INC. A 1
AHUMADA, LEANDRO ROSARIO ATENEO 2 PART. 200 INC. A 10
ALANIZ GUERRA, MARTIN GRAL. ALVEAR PACIFICO 1 PART. 207
ALVAREZ, GUSTAVO CIPOLLETTI SALTENSE 1 PART. 207
AMARILLA, HORACIO FORMOSA CHACRA 8 1 PART. 207
AMHESDT, SEBASTIAN ESPERANZA LIBERTAD 1 PART. 207
ARANZABAL, MIGUEL OLAVARRIA ESTUDIANTES 1 PART. 201 INC. B 1
ARRIETA, GUSTAVO SAN LUIS DEP. LA PUNTA 1 PART. 207
ARROCAIN, TOMAS CHIVILCOY INDEPENDIENTE 2 PART. 186 Y 260
BAJINAY, ALBERTO CHILECITO BUENAVENTURA 1 PART. 207
BALMACEDA, LUIS V. MERCEDES SP. MERCEDES 2 PART. 200 INC. A 1
BARRETO, NELSON VIEDMA N. NIYEO 2 PART. 200 INC. A 9
BARROS, GUSTAVO CATAMARCA SAN LORENZO 1 PART. 208
BAUTISTA, MIGUEL L. G. SAN MARTIN AT. EL POLO 3 PART 48 Y 186
BEJAR, SERGIO L. G. SAN MARTIN AT. EL POLO 2 PART. 186
BENITEZ, AYRTON OLAVARRIA ESTUDIANTES 4 PART. 185
BENITEZ, MATIAS E. BUSTOS DEP. CHILECITO 1 PART. 207
BIGURRA RENA, HORACIO RIO GRANDE REAL MADRID 1 PART. 201 INC. B 1
BLANCO, MARTIN MERCEDES AT. MERCEDES 2 PART. 200 INC. A 1
BUEL, RICARDO TARTAGAL U. MADEREROS 1 PART. 201 INC. B 4
CABRAL, PABLO CLORINDA 9 DE JULIO 1 PART. 205 INC. F
CABRERA, FEDERICO SAN NICOLAS ARGENTINO 1 PART. 208
CABRERA, RAMIRO (AUX) PERGAMINO ARGENTINO 1 PART. 186 Y 260
CACERES, EZIO ESQUINA SANTA RITA 1 PART. 207
CACERES, PABLO ROSARIO ATENEO 2 PART. 186
CALATAYU, JOSE L. G. SAN MARTIN AT. EL POLO 2 PART. 48 Y 287 INC. 5
CALVO, JUAN ELDORADO VICOV 2 PART. 186
CANESIN, ANIBAL IBARRETA LIBERTAD 1 PART. 207
CARABAJAL, AGUSTIN SALTA ATLAS 1 PART. 208
CARDOZO, NELSON L. G. SAN MARTIN TIRO Y GIMNASIA 2 PART. 200 INC. A 1
CARMONA, SEBASTIAN PDO. DE LA COSTA SOCIAL MAR DEL TUYU 1 PART. 201 INC. B 1
CASTELLI, LEANDRO CHASCOMUS JUV. UNIDA 2 PART. 200 INC. B
CASTILLO, RODOLFO FORMOSA DEFENSORES 1 PART. 208
COLLAZO, JUAN V. TUERTO J. NEWBERY 2 PART. 200 INC. A 1
COMBA, LAUREANO C. DE GOMEZ AT. CAMPAÑA 2 PART. 200 INC. A 1
DE LA VEGA, FERNANDO T. LAUQUEN AT. T. LAUQUEN 3 PART 186 y207
DIAZ, DIEGO SALTO COMPANIA GRAL. 2 PART. 186
DODORICO, HECTOR (AUX) V. MERCEDES ALIANZA 2 PART. 186 Y 260
DUTRUEL, HORACIO SAN NICOLAS REGATAS 1 PART. 201 INC. B 1
ESCOBAR, CLAUDIO ROSARIO ATENEO 1 PART. 207
FACCIUTO, CESAR TARTAGAL U. MADEREROS 1 PART. 201 INC. B 4
FALCON, JORGE ELDORADO MADO 2 PART. 200 INC. A 9
FALCON, MATIAS (AUX) V. CONSTITUCION A. S. A. C. 4 PART. 186 Y 260
FERRER, MARCELO SAN LUIS DEP. LA PUNTA 1 PART. 201 INC. B 1
FERREYRA, JOSE PERGAMINO ARGENTINO 2 PART. 200 INC. A 1
FIORELLI, CAMILO MERCEDES AT. MERCEDES 1 PART. 208
FLORES, RENE (DT) EL CARMEN MONTERRICO 2 PART. 186 Y 260
FOGONZA, RICARDO CHIVILCOY F. VARELA 1 PART. 201 INC. B 1
FRONTERA, THOMAS CHACABUCO 9 DE JULIO 1 PART. 207
GAGGERO, PABLO SGO. DEL ESTERO SARMIENTO 1 PART. 287 INC. 5
GALARZA, EDGARDO CONCORDIA LA BIANCA 1 PART. 207
GARBARINI, FEDERICO SANTA FE ARGENTINO 3 PART 48 Y 200 INC. A 1
GARCIA, JULIO RECONQUISTA RACING 4 PART. 185
GLORIOSO, NAHUEL BALCARCE RACING 1 PART. 207
GODOY, MARTIN V. MERCEDES SP. MERCEDES 1 PART. 207
GOMEZ, DARIO ELDORADO VICOV 1 PART. 201 INC. B 4
GOMEZ, GONZALO CATAMARCA VILLA CUBAS 2 PART. 200 INC. A 3
GOMEZ, JUAN (DT) V. VIEJO DEF. DE ESQUIU 2 PART. 186 Y 260
GOMEZ, RAUL TUNUYAN INDEPENDIENTE 2 PART. 200 INC. A 1
GOROSITO, HUGO ROSARIO ATENEO 2 PART. 186
3

GUGLIELMO, MAXIMILIANO CAMPANA LA FUEGUINA 1 PART. 208
HOFMANN, CRISTIAN RIO GALLEGOS FFCC YCF 1 PART. 207
HONARATO, RICARDO RESISTENCIA V. ALVEAR 1 PART. 201 INC. B 1
HONECKER, JORGE (DT) SALTA ATLAS 2 PART. 186 Y 260
IBAÑEZ, CARLOS ARIEL T. RIO HIONDO LOS DORADOS 1 PART. 207
IBAÑEZ, GUIDO POSADAS MITRE 1 PART. 207
IRUSTA, JUAN V. CONSTITUCION A. S. A. C. 2 PART. 48 Y 201 INC. A
ISAIA, ARIEL V. TUERTO J. NEWBERY 2 PART. 200 INC. A 1
IZQUIERDO, RODRIGO VIEDMA N. NIYEO 2 PART. 200 INC. A 1
JACQUIER, RODOLFO (DT) ESPERANZA LIBERTAD 2 PART. 186 Y 260
JAIME, CARLOS RIVADAVIA DEP. 3 ALGARROBOS 2 PART. 200 INC. A 11
JUAREZ, JUAN ROSARIO ATENEO 1 PART. 201 INC. B 1
LAGO, RODRIGO C. DE GOMEZ AT. CAMPAÑA 3 PART 48 Y 200 INC. A 1
LEBAN, ALBERTO LA PLATA CURUZU CUATIA 1 PART. 208
LEGUIZAMON, CARLOS TUCUMAN SAN FERNADO 1 PART. 201 INC. B 4
LEYES, JONATHAN V. MERCEDES ALIANZA 1 PART. 207
LILLO, DAVID CIPOLLETTI SALTENSE 2 PART. 200 INC. A 8
LOBO, SERGIO TUCUMAN DEP. AGUILARES 2 PART. 200 INC. A 1
LOPEZ, EUSTAQUIO SGO. DEL ESTERO SARMIENTO 1 PART. 207
LOPEZ, GUILLERMO C. DE GOMEZ AT. CAMPAÑA 2 PART. 200 INC. A 1
LOPEZ, MAURICIO FORMOSA SOL DE AMERICA 1 PART. 207
LOPEZ, RUBEN V. VIEJO DEF. DE ESQUIU 1 PART. 201 INC. B 4
LORETAN, HERMAN SANTA FE ARGENTINO 1 PART. 207
MARCOVECCHIONAKA, DARIO USHUAIA LOS ANDES 1 PART. 207
MARTINEZ, JULIO J. V. GONZALEZ SAN ANTONIO 2 PART. 200 INC. A 9
MARTINEZ, MARCOS SANTA FE ARGENTINO 1 PART. 207
MASLOVAR, DIEGO C. DE GOMEZ AT. CAMPAÑA 2 PART. 200 INC. A 1
MELLA, ALEXIS (AUX) CONCORDIA LA BIANCA 1 PART. 186 Y 260
MENDEZ, HECTOR NEUQUEN MARONESE 1 PART. 207
MENEGAZ, PEDRO CORRIENTES HUARCAN 1 PART. 207
MILOZZI, CRISTIAN CHIVILCOY INDEPENDIENTE 1 PART. 287 INC. 5
MIRANDA, ENRIQUE (DT) V. MERCEDES ALIANZA 2 PART. 186 Y 260
MUÑOZ, OSCAR V. MERCEDES SP. MERCEDES 4 PART. 185
NAVARRO, JORGE E. BUSTOS DEP. CHILECITO 2 PART. 200 INC. A 1
NICOLETTI, NAHUEL ROSARIO C. AGUIRRE 1 PART. 202 INC. B
NIETO, CRISTIAN C. RIVADAVIA J. NEWBERY 1 PART. 201 INC. B 4
NJKE TOUNTCHAP, CHRISTIAN SAN LUIS ESTUDIANTES 2 PART. 200 INC. A 8
NOVARA, ANDRES (DT) C. DE GOMEZ AT. CAMPAÑA 2 PART. 186 Y 260
OCAMPO, DIEGO ARMANDO CHILECITO LOS CHUYOS 1 PART. 207
OCAMPO, OSCAR CLORINDA 9 DE JULIO 1 PART. 205 INC. F
OGGIER, MARTIN ESPERANZA LIBERTAD 1 PART. 207
OJEDA, JUAN PABLO POSADAS MITRE 4 PART. 185
ORTEGA, JOSE (AUX) POSADAS MITRE 2 PART. 186 Y 260
ORZUZAR, LUIS RESISTENCIA R. CTRAL. 1 PART. 208
PARRILLO, MARIANO SALTO COMPANIA GRAL. 1 PART. 207
PAZ JONAS, NAHUEL TARTAGAL U. MADEREROS 1 PART. 201 INC. A
PINO, ROBERTO V. MERCEDES ALIANZA 4 PART. 185
POCHETTINO, CLAUDIO V. TUERTO J. NEWBERY 2 PART. 200 INC. A 1
PORTILLO, WALTER V. ANGELA DEP. COMERCIO 1 PART. 207
PREVITTI, JOSE (AUX) ROSARIO ATENEO 2 PART. 186 Y 260
PROPST, FEDERICO SANTA FE ARGENTINO 1 PART. 207
QUIÑONES, LUIS V. VIEJO M. MORENO 1 PART. 207
REGEIRO, GABINO MERCEDES AT. MERCEDES 1 PART. 207
ROBERTO, MATEO C. DE GOMEZ AT. CAMPAÑA 2 PART. 200 INC. A 1
RODRIGEZ, EXEQUIEL CERRILLOS CHICOANA 1 PART. 207
RODRIGUEZ, GERARDO SGO. DEL ESTERO SP. FERNANDEZ 2 PART. 200 INC. A 8
RODRIGUEZ, MIGUEL TUCUMAN SAN FERNADO 1 PART. 201 INC. A
RODRIGUEZ, MIGUEL (DT) CERRILLOS EL CARRIL 2 PART. 186 Y 260
RODRIGUEZ, PABLO ROSARIO C. AGUIRRE 1 PART. 207
ROJAS, BRUNO L. G. SAN MARTIN AT. EL POLO 2 PART. 186
ROJAS, CHRISTIAN TUCUMAN SAN FERNANDO 1 PART. 208
ROJAS, LUCIANO OLAVARRIA ESTUDIANTES 1 PART. 204
ROMERO, BRUNO SALTA ATLAS 1 PART. 207
ROMERO, HUGO TRELEW RACING 1 PART. 201 INC. B 4
ROMERO, JUAN SGO. DEL ESTERO SP. FERNANDEZ 1 PART. 207
RUGGERI, RICARDO CHACABUCO 9 DE JULIO 2 PART. 200 INC. A 2
RUIZ, EMILIANO AÑATUYA CTRAL. ARGENTINO 2 PART. 200 INC. A 1
SALVAGIO, ALBERTO (DT) CHIVILCOY INDEPENDIENTE 3 PART. 48, 186 Y 260
SANABRIA, JORGE L. G. SAN MARTIN TIRO Y GIMNASIA 1 PART. 207
4
SANTANA, RODOLFO CHACABUCO 9 DE JULIO 1 PART. 287 INC. 5
SANTILLAN, SEBASTIAN SALTA ATLAS 2 PART. 200 INC. A 3
SANTILLAN, VICTOR ORAN GRAL. PIZARRO 1 PART. 287 INC. 5
SCHEINEDER, MARCOS RIVADAVIA 3 ALGARROBOS 1 PART. 208
SILGUERO, LUIS CLORINDA 9 DE JULIO 2 PART. 200 INC. A 1
SILVEYRA, HECTOR POSADAS MITRE 1 PART. 201 INC. B 1
SOSA, AMERICO AÑATUYA INDEPENDIENTE 1 PART. 207
SOSA, CLAUDIO TUCUMAN DEP. AGUILARES 2 PART. 200 INC. A 1
SOSA, NESTOR (DT) T. RIO HIONDO LOS DORADOS 2 PART. 186 Y 260
STOPIELLO, GERMAN MERCEDES AT. MERCEDES 1 PART. 208
TELLO, RICARDO T. LAUQUEN AT. T. LAUQUEN 4 PART. 186 y 200 INC. A 1
TELONI, RODOLFO C. DE GOMEZ AT. CAMPAÑA 2 PART. 200 INC. A 1
TINTONELLI, AUGUSTO CHACABUCO 9 DE JULIO 1 PART. 287 INC. 5
TORRES, JOSE MACHAGAI UNION 1 PART. 207
TUMBESI, FACUNDO CHIVILCOY INDEPENDIENTE 2 PART. 200 INC. A 2
URBIETA, MIGDONIO PATROCINIO IBARRETA LIBERTAD 1 PART. 207
VENEGA, SANDRO V. OCAMPO OCAMPO FABRICA 2 PART. 186
VENTURINO, LEANDRO PDO. DE LA COSTA SOC. MAR DEL TUYU 1 PART. 208
VERO CHAMORRO, JORGE FORMOSA DEF. DE V. ROSARIO 1 PART. 207
VILTE, JOSE L. G. SAN MARTIN AT. EL POLO 2 PART. 186
ZAPATA, GABRIEL USHUAIA LOS ANDES 1 PART. 207
VISTAS:
PARTIDO Nº 24 - AGUILARES (TUCUMAN).-
PARTIDO Nº 24 - SAN LORENZO (CATAMARCA).-
PARTIDO Nº 28 - EL POLO (LIB. GRAL. SAN MARTIN)
PARTIDO Nº 40 - DEFENSORES (FORMOSA9
PARTIDO Nº 61 - A. S. A. C. (V. CONSTITUCION)
PARTIDO Nº 63 - GRAL. ROJO (SAN NICOLAS)
PARTIDO Nº 87 - SOC. LAVALLE (VIEDMA)
Buenos Aires, del 16/03/2010
EXPEDIENTE Nº 854/10 - TORNEO ARGENTINO “B” 2009/10
Buenos Aires, 17 de marzo de 2010.-
VISTO y CONSIDERANDO:
1°) Que el Tribunal al momento de resolver las inci dencias del partido
que disputaron Central Norte y Gimnasia y Tiro de Salta, el día 21 de
febrero de 2010, dejo pendiente de resolución la situación del jugador
Carlos Alberto Fretes ( ver punto 4° de fs 15.)
2°) Habiéndose observado el material fílmico acompa ñado como
prueba de descargo por el jugador, surge del mismo que la reacción o
protesta del jugador al árbitro fue exagerada y excesiva.
En esta valoración se encuentra en juego el principio de que en caso
de duda debe siempre favorecerse a la parte acusada. (art. 39 del
R.T.P.
3°) Que como lo reconoce el mismo jugador a fs 13, en su petitorio, la
conducta debe encuadrarse en el presupuesto normativo del artículo
186 del R.T.P. que establece un quantum punitivo de uno a cuatro
partidos.
Entiende el Tribunal que al momento de individualizar la pena a
imponer debe estarse a la suspensión del jugador por tres partidos.
(art. 32, 39 y 186 del R.T.P.).
5
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) SANCIONAR CON TRES PARTIDOS DE SUSPENSIÓN AL
JUGADOR CARLOS ALBERTO FRETES DEL CLUB ATLÉTICO
CENTRAL NORTE DE SALTA (ART. 32, 33, 39 Y 186 DEL R.T.P.).
2°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.
EXPEDIENTE Nº 865/10 – TORNEO ARGENTINO “A” 2009/10
Buenos Aires, 17 de marzo de 2010.-
VISTO y CONSIDERANDO:
1°) Que por boletín n° 13/10 dictado el día 11 de m arzo de 2010 por
este Tribunal el jugador Dante Martín Zúñiga fue sancionado con tres
(3) partidos de suspensión por aplicación de lo normado en el artículo
201 “b” 4 y 48 A 1 del R.T.P.
2°) Que se presenta el Club Rivadavia de Lincoln in dicando que de
acuerdo a los controles que ellos realizan el jugador no registraba
expulsiones anteriores que lo reputara reincidente.
3°) Que, sin perjuicio que la presentación no la hi zo el afectado
directo al club le asiste el derecho de reclamar para poder disponer
del jugador.
La presentación debe ser encuadrada en el presupuesto normativo
del art. 40 del R.T.P. como reconsideración del fallo.
En este sentido y luego de compulsar los registros de este Tribunal
asiste razón al Club Rivadavia de Lincoln, pues el jugador Dante
Martín Zúñiga es reiterante en amonestaciones más no registra
sanciones de expulsión que lo conviertan en reincidente y tal
calificación se debió a un error de cómputos.
4°) Que haciendo lugar a la queja debe deducírsele un (1) partido de la
sanción de tres (3) impuesta por no revestir la condición de
reincidente como ya fuera dicho.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) RECONSIDERAR LA SANCIÓN IMPUESTA AL JUGADOR DAN TE
MARTÍN ZÚÑIGA IMPUESTA POR BOLETIN 13/10 DEL 11/03/10,
DEDUCIÉNDOLE UN PARTIDO A LOS TRES IMPUESTOS.- (Art. 40 del
R.T.P.).
2°) DECRETAR QUE EL JUGADOR DANTE MARTÍN ZÚÑIGA DEB E
CUMPLIR LA SANCIÓN DE DOS PARTIDOS EN LUGAR DE TRES
COMO FUERA PUBLICADO EL 11/03/2010. (Art. 32, 40, 201 “b” 4 todos
DEL R.T.P.).
3°) PÚBLIQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.
EXPEDIENTE Nº 878/10 – TORNEO ARGENTINO “B” 2009/10
Buenos Aires, 16 de marzo de 2010.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 14/03/2010 en el
encuentro disputado entre los clubes Trinidad (San Juan) y su similar de Alianza (San
Juan), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Trinidad la suma de $ 1.500,00; y,
6
CONSIDERANDO
Que, el art. 34° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el
mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro
del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Trinidad (San Juan), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
19/03/2010 (Art. 34° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
1.500,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
14/03/2010 con Alianza.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total
de la deuda reclamada, el Club Trinidad, quedará AUTOMATICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con
lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Tr ansgresiones y Penas.
3)° - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4)º - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 879/10 – TORNEO ARGENTINO “B” 2009/10
Buenos Aires, 2 de marzo de 2010.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 14/03/2010 en el
encuentro disputado entre los clubes Lujan de Cuyo (Mendoza) y su similar de Unión
(San Juan), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del
Club Lujan de Cuyo la suma de $ 3.165,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 34° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el
mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro
del plazo señalado precedentemente;
7
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Lujan de Cuyo (Mendoza), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
19/03/2010 (Art. 34° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
3.165,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
14/03/2010 con Unión.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total
de la deuda reclamada, el Club Lujan de Cuyo, quedará AUTOMATICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con
lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Tr ansgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 880/10 – TORNEO DEL INTERIOR 2010
Buenos Aires, 16 de marzo de 2010.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 13/03/2010 en el
encuentro disputado entre los clubes Sp. Guzmán (Tucumán) y su similar de San
Antonio (Belen), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte
del Club Sp. Guzmán la suma de $ 720,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 34° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el
mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro
del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Sp. Guzmán (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
19/03/2010 (Art. 34° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
720,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
13/03/2010 con San Antonio.-
8
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total
de la deuda reclamada, el Club Sp. Guzmán, quedará AUTOMATICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con
lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Tr ansgresiones y Penas.
3)° - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4)º - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 881/10 – TORNEO ARGENTINO “B” 2009/10
Buenos Aires, 16 de marzo de 2010.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 13/03/2010 en el
encuentro disputado entre los clubes At. Policial (Catamarca) y su similar de Tiro
Federal (San Francisco), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió
por parte del Club At. Policial la suma de $ 1.500,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 34° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el
mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro
del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club At. Policial (Catamarca), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
19/03/2010 (Art. 34° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
1.500,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
13/03/2010 con Tiro Federal.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total
de la deuda reclamada, el Club At. Policial, quedará AUTOMATICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con
lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Tr ansgresiones y Penas.
3)° - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
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EXPEDIENTE Nº 882/10 – TORNEO DEL INTERIOR 2010
Partido del 14/ 03/10 Buena Parada (Rio Colorado) Vs. FFCC Oeste (Gral.
Pico).-
Buenos Aires, 15 de marzo de 2010.-
VISTO Y CONSIDERANDO
Que, por recibido informe del señor Presidente Ejecutivo del Consejo
Federal y surgiendo de la planilla del partido que el árbitro ha hecho jugar
un alargue suplementario no previsto en el Reglamento del Torneo del
Interior.-
Esto es así pues, en caso de igualdad de puntos y en diferencia de goles la
definición debió ser por tiro desde el punto penal y no como lo indico e hizo
jugar el árbitro (Art. 15 punto 3 del Reglamento del Torneo del Interior
2010).-
Que por tal motivo, corresponde declarar nulo el suplemento del partido
que disputaron los primeros equipo de Buena Parada (Río Colorado) y su
similar de Ferrocarril Oeste de General Pico.-
Que, en virtud de lo citado en el considerando anterior se declara
interrumpido el mismo a los cincuenta (50) minutos del segundo tiempo,
restando la definición de la serie.-
Sin perjuicio de la publicación remítase copia urgente al señor Presidente
del Consejo Federal del Fútbol Argentino, para que se arbitren los medios
para que lo aquí se ordena sea ejecutado con preferencia al desarrollo
(arts. 32 y 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas y art. 15 punto 3
del Reglamento del Certamen).-
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1º) Declarar nulo, de nulidad absoluta, el suplemento hecho disputar por el
árbitro entre los equipos de Buena Parada de Río Colorado y su similar de
Ferrocarril Oeste de General Pico, por la transgresión a los Arts. 15. Puntos
1, 2, y 3 del Reglamento del Torneo del Interior 2010, y como consecuencia
interrumpido el mismo a los cincuenta (50) minutos del segundo tiempo.-
2º) Disponer que se ejecuten tiros desde el punto penal (arts. 32, 33
Reglamento de Transgresiones y Penas; art. 15 punto 3 del Reglamento
del Torneo del Interior).-
3º) Gírese la presente resolución al Consejo Federal a los fines de la
programación conforme a lo dispuesto en el articulo anterior.-
4º) Notifíquese, vía FAX, a los clubes involucrados por conducto de sus
respectivas Ligas y copias al señor Presidente Ejecutivo del Consejo
Federal y al Colegio de Árbitros a los fines que correspondan.-
EXPEDIENTE Nº 883/10 – TORNEO DEL INTERIOR 2010
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Partido del 14/03/10 – Dep. 9 de Julio (Clorinda) Vs. Defensores (Formosa)
Buenos Aires, 17 de marzo de 2010.
VISTO y CONSIDERANDO:
1°) El árbitro del partido que disputaron los clube s Deportivo 9 de
Julio de Clorinda y Defensores de Rosario de Formosa, el día 14 de
marzo de 2010 por el Torneo del Interior, informó al Tribunal que “…a
los 85 minutos del encuentro se produjo incidentes en la tribuna
visitante donde repelian mediante objetos contundentes (trozos de
ladrillos) a simpatizantes locales que se encontraban fuera del
estadio….Dicha parcialidad visitante también comenzó a arrojar
objeto a contundentes (trozos de ladrillos) hacia adentro del campo
de juego motivo que produce la reacción de los jugadores
locales….Atento toda esta situación tome la decisión de suspender
definitivamente el encuentro ya que no estaban dadas las garantías
debido al incidente generalizado que se había ocacionado y que el
personal policial no podía controlar cuando transcurrían 88 minutos
del encuentro..”
2°) Que el Tribunal dio traslado del informe acusat orio al club
Defensores de Rosario por conducto de la Liga Formoseña de Fútbol,
para que ejerza su derecho de defenderse conforme lo establece el
art. 7 del R.T.P.
El Club imputado manifiesta que los incidentes se produjeron por el
mal accionar policial. Es que los organizadores, al momento de
marcar su equipo el cuarto gol, procedieron los organizadores, a la
apertura de las puertas del Estadio y por allí comenzó a retirarse la
hinchada local que, desde el exterior, agredió con piedras a la
parcialidad visitante y algunos de esos proyectiles fueron a dar al
campo de juego.
Agregan que fueron agredidos y debieron permanecer dentro del
Estadio por un largo tiempo; que, además, dañaron el micro y los
vehículos de sus simpatizantes.
3°) El artículo 80 del Reglamento de Transgresiones y Penas establece
que se sancionará con multa al club cuya parcialidad o público
partidario ubicado en sectores asignados, promuevan desórdenes
(letra “a”), arrojen por cualquier clase de proyectiles (letra “b”).
Que el partido fue suspendido a los 88 minutos de juego y atento a las
particulares circunstancias del caso y el resultado que se registraba
debe darse por concluido.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) DAR POR CONCLUIDO EL PARTIDO QUE DISPUTABAN EL 14 de
marzo de 2010 CLUB 9 DE JULIO y DEFENSORES DE ROSARIO POR
EL TORNEO DEL INTERIOR 2010 (ART. 32 DEL R.T.P.)
2°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO: 9 DE JULIO 1-
DEFENSORES DE ROSARIO 4 (ART. 32 DEL R.T.P.).
3°) SANCIONAR AL CLUB DEFENSORES DE ROSARIO CON MUL TA
DE CINCUENTA (50) ENTRADAS POR DOS FECHAS (2) LAS QUE SE
DEJAN EN SUSPENSO (ARTS. 63-INC. b- y 80 DEL R.T.P.).
4°) PÚBLIQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.
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EXPEDIENTE Nº 884/10 – TORNEO DEL INTERIOR 2010
Partido del 14/03/10 – Monterrico (El Carmen) Vs. El Polo (Lib. Gral. San
Martín).-
Buenos Aires, 17 de marzo de 2010.-
VISTO y CONSIDERANDO:
1°) El árbitro del partido que disputaron el Club M onterrico de San
Vicente y Atlético El Polo, Edgar Segovia, informó al Tribunal que
“..Partido suspendido a los 39´ del seg tiempo por quedar el club El
Polo con inferioridad numérica…” en el dorso del informe del partido
figuran como expulsados los jugadores del Club Atlético El Polo: (1)
Bejar, Sergio R, DNI. 28.105.060;(2) Calatayo, José, DNI. 25.776.447; (3)
Vilte, José, DNI. 28.621.999; (4) Rojas, Bruno DNI 34.355.109 y (5)
Bautista, Miguel DNI. 30.689.997..” (sic).
2°) Que el Tribunal resolvió dar traslado de la inf racción denunciada
por el árbitro al Club Atlético El Polo, por conducto de la Liga
Regional Jujeña de Fútbol y para que ejerciera su derecho de defensa
(art. 7 del R.T.P.).
3°) El Club Atlético El Polo no ha presentado desca rgo hasta el
presente.
4°) Es criterio del Tribunal que los informes arbit rales constituyen
semiplena prueba de lo que ellos contiene, y que sólo mediante el
aporte de prueba en contrario puede desacreditarse el valor indicado.
Que surge en forma notoria compulsando la planilla de expulsados,
que con los cinco jugadores expulsados al Club Atlético El Polo éste
quedó en inferioridad numérica. (Art. 106 “e”).
El artículo 106, letra “e”, del Reglamento de Transgresiones y Penas
establece la pérdida de partido cuando el árbitro deba suspenderlo al
quedar un equipo en inferioridad numérica, esto es con menos de
siete jugadores en el campo de juego.
Deberá registrarse el resultado de conformidad a lo que establece el
art. 152 del R.T.P.; en este caso Club Monterrico de San Vicente 3-
Atlético El Polo 0-
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) SANCIONAR CON LA PÉRDIDA DEL PARTIDO QUE DISPUT ABAN
EL CLUB MONTERRICO y EL CLUB ATLÉTICO EL POLO EL DÍA 14 DE
MARZO DEL CORRIENTE AÑO AL CLUB ATLÉTICO EL POLO (ART.
32, 106 LETRA “e” DEL R.T.P.)-
2°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO: CLUB MONTERRI CO DE
SAN VICENTE 3- ATLÉTICO EL POLO 0 (ART. 32 y 152 DEL R.T.P.).
3°) PÚBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.
EXPEDIENTE Nº 883/10 – TORNEO DEL INTERIOR 2010
Buenos Aires, 17 de marzo de 2010.-
VISTO y CONSIDERANDO:
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1°) El Club Sportivo Gral. Belgrano de Rosario de l a Frontera, se
presenta ante el Tribunal con documentación enviada vía fax,
solicitando se le adjudiquen los puntos del partido que disputó 14 de
marzo con el Club S. y Dep. Atlas de la Liga Salteña de Fútbol.
Al momento de resolver la presentación el quejoso no ha aportado
documentación en original que acredite la titularidad de los derechos
que le fueron, supuestamente, agraviados.
2°) Que los artículos 70 y 71 del Reglamento del To rneo del Interior,
establecen palmariamente que la documentación debe obrar en poder
el Tribunal antes de las 18 horas del tercer día hábil siguiente al de la
disputa del encuentro. Ello no ha ocurrido, por lo cual la pretensión
debe ser rechazada.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) RECHAZAR LA PRESENTACIÓN REALIZADA POR EL CLUB
SPORTIVO BELGRANO DE ROSARIO DE LA FRONTERA POR NO
OBRAR EN PODER EL TRIBUNAL LOS ANTECEDENTES, EN
ORIGINAL, QUE ACREDITEN LA TITULARIDAD DEL DERECHO
SUPUESTAMENTE AGRAVIADO Y EL DEPÓSITO DEL DERECHO DE
PROTESTA. (ARTS. 70 y 71 DEL REGLAMENTO DEL TORNEO DEL
INTERIOR).
2°) NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE y VUELVA LA CAUSA A DES PACHO.
MIEMBROS, PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Miguel Rossi y Dr.
Roberto Torti Y Sr. Juan Guerra.-
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