EXPEDIENTE Nº 867/10 - TORNEO DEL INTERIOR 2010
Partidos del 07/03/2010.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
ALMARAZ, JOSE JUJUY A. H. ZAPLA 1 PART. 201 INC. A
ARAUJO, RUBEN (AUX) V. ANGELA DEP. COMERCIO 2 PART. 186 y 260
ARRUBIA, EMILIANO AZUL CHACARITA 1 PART. 207
AYALA, ALEJANDRO LUJAN CAMIONERO 1 PART. 207
BARROSO, VICTOR V. MERCEDES SP. MERCEDES 2 PART. 200 INC. A 7
BASILICO, ARNALDO (AUX) CHIVILCOY INDEPENDIENTE 2 PART. 186 y 260
BORDON, ANGEL CERRILLOS JUV. UNIDA 2 PART. 200 INC. A 1
BURELA, LEANDRO JUNIN RIVADAVIA 2 PART. 200 INC. A 3
CABALLERO, ELIAS ELDORADO MADO 1 PART. 207
CABRERA, CRISTIAN MERCEDES AT. MERCEDES 1 PART. 207
CADONA, FEDERICO AYACUCHO SARMIENTO 2 PART. 200 INC. A 1
CATALDO, JORGE E. BUSTOS DEP. CHILECITO 1 PART. 207
CENARDO, JORGE GUEMES UNION 1 PART. 202 INC. B
CENTURION, ENMANUEL BARADERO SP. BARADERO 1 PART. 207
CERNADAS, NICOLAS (AUX) SAN NICOLAS REGATAS 2 PART. 186 y 260
CESPEDES, GUSTAVO TARTAGAL UNION 2 PART. 200 INC. A 9
CHAMORRO, JUAN GOYA CENTRAL GOYA 2 PART. 200 INC. A 7
CHARMELO, MAXIMILIANO BALCARCE RACING F. C. 1 PART. 208
CIRACO, LUCIANO SALTO SPORTS 2 PART. 200 INC. A 1
CORNEJO, FRANCISCO CHILECITO AT. CHILECITO 1 PART. 201 INC. B 1
CORONEL, HUGO V. ANGELA DEP. COMERCIO 1 PART. 201 INC. B 4
CORTEZ HERRERA, DAVID CHILECITO BUENAVENTURA 1 PART. 207
CULASSO, ALDO AT. T. LAUQUEN T. LAUQUEN 1 PART. 207
DEGIORGIO, DIEGO V. CONSTITUCION PORVENIR 1 PART. 208
DIAZ, EZEQUIEL SAN NICOLAS REGATAS 1 PART. 201 INC. B 4
DONAIRES, FERNANDO (DT) SGO. DEL ESTERO MITRE 3 PART. 48, 186 y 260
ESPINOLA, ERNESTO POSADAS EL BRETE 1 PART. 287 INC. 5
ESTECHE, ADOLFO ELDORADO MADO 2 PART. 186
FABRE, JAVIER ESPERANZA LIBERTAD 2 PART. 200 INC. A 2
FERNANDEZ, ALAN NEUQUEN MARONESE 1 PART. 208
FERREYRA, MARTIN AT. REGINA CIPOLLETTI 1 PART. 207
FORMIGO, RAMIRO GRAL. PICO ALVEAR F. C. 1 PART. 207
GARCIA, JUAN (DT) AT. T. LAUQUEN T. LAUQUEN 2 PART. 186 y 260
GAUNA, ESTEBAN MACHAGAI LAS GARCITAS 1 PART. 201 INC. B 4
GESUALDO, ANDRES LA PLATA EVERTON 1 PART. 207
GIMENEZ, FABIO SAN LUIS ESTANCIA GDE. 2 PART. 186
GOMEZ, JUAN RIO GRANDE REAL MADRID 1 PART. 207
GRIOLIO, ALBERTO ESQUINA SANTA RITA 2 PART. 186
GRIOLIO, MILTON ESQUINA SANTA RITA 2 PART. 186
HUARACAN, CESAR (AUX) RIO GRANDE REAL MADRID 2 PART. 186 y 260
HUARACAN, ROBERTO (AUX) RIO GRANDE REAL MADRID 2 PART. 186 y 260
LARRONDO, LUCAS RIVADAVIA DEP. 3 ALGARROBOS 1 PART. 207
LEGUIZAMON, VICTOR TUCUMAN SAN FERNANDO 1 PART. 207
LOPEZ, NORBERTO (DT) V. ANGELA DEP. COMERCIO 1 PART. 186 y 260
LUNA, MARCOS LA RIOJA A. TESORIERI 1 PART. 207
LUNGHI, WALTER L. BLANCA AT. L. BLANCA 2 PART. 48 y 287 INC. 5
MACHUANIN, LUIS LAS BREÑAS ATALAYA 1 PART. 207
MARTINEZ, GUSTAVO CONCORDIA SALTO GRANDE 2 PART. 200 INC. A 1
MEDINA, DANIEL POSADAS EL BRETE 1 PART. 207
MELIQUEO, LEANDRO BARILOCHE INDEPENDIENTE 1 PART. 207
MENDEZ, FRANCO JUJUY A. H. ZAPLA 1 PART. 207
MILLAN, PEDRO SAN RAFAEL HURACAN 2 PART. 200 INC. A 1
MINELLA, MARTIN SANTA FE SANTA FE F. C. 1 PART. 208
MONTEROS, PABLO ORAN RIVER PLATE 1 PART. 207
MONTES, ALBERTO AT. T. LAUQUEN T. LAUQUEN 1 PART. 207
MORALES, JORGE TUNUYAN INDEPENDIETE 1 PART. 207
MORENO, LEONARDO (DT) AÑATUYA INDEPENDIENTE 2 PART. 186 y 260
MOROSO, PABLO SANTA FE SANTA FE F. C. 1 PART. 208
MOYANO, JORGE E. BUSTOS DEP. CHILECITO 1 PART. 207
NOVILLO, CLAUDIO (DT) V. MERCEDES SP. MERCEDES 3 PART. 48, 205 INC. "A" y 260
OLIVEIRA, CRISTIAN APOSTOLES ROSAMONTE 1 PART. 207
ORDOÑEZ, LUIS SAN LUIS ESTUDIANTES 2 PART. 186
ORELLANA, LUIS (AUX) AT. T. LAUQUEN T. LAUQUEN 1 PART. 287 INC. 5
PABLO, STER BARILOCHE ESTUDIANTES 1 PART. 207
PARRA, JORGE POSADAS EL BRETE 1 PART. 207
PEIRANO, LEONARDO V. OCAMPO O. FABRICA 1 PART. 207
PERALTA, MARCOS RIVADAVIA DEP. 3 ALGARROBOS 1 PART. 207
PERALTA, RUBEN GUEMES UNION 2 PART. 186 y 260
PEREYRA, DIEGO LA PLATA EVERTON 1 PART. 201 INC. B 1
PEREYRA, HECTOR (DT) LUJAN UTA 1 PART. 186 y 260
PEREZ, RAMON (DT) V. VIEJO M. MORENO 2 PART. 186 y 260
PORTILLO, SERGIO LUJAN CAMIONERO 1 PART. 207
RAMIREZ, DIEGO CORRIENTES HURACAN 1 PART. 287 INC. 5
RAMIREZ, RUBEN RIVADAVIA DEP. 3 ALGARROBOS 2 PART. 200 INC. A 1
ROBACIO, MARTIN ESQUEL SAN MARTIN 1 PART. 287 INC. 5
RODRIGUEZ, MAURO TUCUMAN ÑUÑORCO 1 PART. 207
ROGOLINO, HORACIO (AUX) V. CONSTITUCION ARROYO SECO A. C. 2 PART. 48, 186 y 260
RUELLI, JULIAN V. CONSTITUCION UNION 1 PART. 208
RUIZ DIAZ, HECTOR CORRIENTES HURACAN 1 PART. 287 INC. 5
RUSS, JORGE (AUX) C. RIVADAVIA J. NEWBERY 2 PART. 186 y 260
SAENZ VALIENTE, PABLO LAPRIDA J. NEWBERY 2 PART. 200 INC. A 1
SALINAS, JOSE C. RIVADAVIA J. NEWBERY 1 PART. 207
SANABRIA, GILBERTO FORMOSA SOL DE MAYO 1 PART. 207
SAURO, HECTOR MENDOZA HURACAN 1 PART. 204
SCAPPINI, CARLOS ELDORADO MADO 2 PART. 48 y 201 INC. B 1
SCHWEIZER, EDUARDO (AUX) ESQUINA SANTA RITA 2 PART. 186 y 260
SGOBBA, PAOLO TUNUYAN INDEPENDIETE 2 PART. 200 INC. A 9
SILVA, HUGO NEUQUEN MARONESE 1 PART. 208
SORIA, GONZALO 25 DE MAYO ARGENTINOS 1 PART. 207
SOSA, MANUEL AÑATUYA CTRAL. ARGENTINO 2 PART. 200 INC. A 7
SPOTTI, MAXIMILIANO SANTA FE ARG. SAN CARLOS 1 PART. 207
STER, PABLO BARILOCHE ESTUDIANTES 1 PART. 207
STOARDO, SEBASTIAN AT. REGINA CIPOLLETTI 1 PART. 207
TEJERA, NICOLAS ESQUEL SAN MARTIN 1 PART. 207
THOME, JORGE PERGAMINO ARGENTINO 1 PART. 201 INC. A
TORRES, HECTOR (AUX) EL CARMEN AT. EL CARMEN 2 PART. 186 Y 260
TORRICO, JORGE TARTAGAL U. MADEREROS 1 PART. 208
VARGAS, JOSE CHILECITO LOS CHUYOS 1 PART. 207
VAZQUEZ, PEDRO E. BUSTOS LA CONSULTA 2 PART. 186
VERA, CRISTIAN (AUX) C. RIVADAVIA J. NEWBERY 2 PART. 186 y 260
VILLAGRA, PABLO CAMPANA SP. LA FUEGUINA 1 PART. 207
WALKER, DAMINAN ESPERANZA LIBERTAD 4 PART. 185
ZARATE, CARLOS LA RIOJA RIOJA JRS. 1 PART. 207
VISTA
PARTIDO Nº 1 - SP. MERCEDES (V. MERCEDES).-
PARTIDO Nº 1 - SP. ESTUDIANTES (SAN LUIS).-
PARTIDO Nº 43 - J. AGRARIA (LAS BREÑAS).-
PARTIDO Nº 92 - FERROCARRIL (VIEDMA).-
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
Buenos Aires, del 09/03/2010
EXPEDIENTE Nº 791/10 - TORNEO DEL INTERIOR 2010
Buenos Aires, 9 de marzo de 2010.-
Partido del 24/01/10 – Ferrocarril (Viedma) Vs. Independiente (Río Colorado).-
VISTO
El informe producido por el árbitro del partido, mediante el cual nos hace saber: “...Una vez finalizado el encuentro con total normalidad, observo que en el banco de suplentes del equipo local se produce un tumulto entre una persona que irrumpió por el túnel perteneciente a la parcialidad local quien le tira con una botella con agua que tenia en sus manos el jugador Nº 6 de Independiente (RC) Sr. Martínez Francisco DNI 32873111 quien reacciona con un golpe de puño, a esta acción se sumo el jugador Nº 9 del equipo local Sr. Mario Martínez DNI 28616274 quien arremete con un golpe de puño al jugador Nº 6 del equipo de Independiente (RC); en ese momento ingreso por sobre el alambrado de contención otro integrante de la parcialidad local quien agredió directamente al jugador Nº 6 Independiente (RC) antes nombrado. Se disponían al ingreso del túnel, el cual estaba muy cerca del alambre y no había nada que cubra cualquier tipo de agresión, el jugador Nº 14 de Independiente Sr. Taboada ...” (sic); y,
CONSIDERANDO
1) Que mediante nota Nº 08/10 el Tribunal de Disciplina, corrió traslado del citado informe, a la Liga Rionegrina de Fútbol, con la finalidad de que el Sr. José Camejo (Defensa y Justicia), ejerciera su derecho de defensa.-
2º) Que el Club Sportivo Ferrocarril, en su descargo manifiesta lo siguiente: “...Que cuando culminó el encuentro, rápidamente el Nº 6 visitante, el Sr. FRANCISCO MARTINEZ se dirigió al túnel, encontrando en el camino al encargado del campo de juego César Figueroa, quien al manifestarle “ya te abro” (según relato posterior del “canchero”), el jugador lo escupió seguramente entendido otra cosa, por lo que Figueroa reaccionó y lo corrió por la acción del jugador, llegando hasta detrás del banco de suplentes de ferro, donde el jugador visitante agarra una botella plástica de agua y se la arrojó al canchero, agarrándose contra el alambrado. Que inmediatamente se efectúa un tumulto entre jugadores locales y visitantes...” (sic).-
Que a criterio de este Tribunal, los informes arbítrales constituyen semiplena prueba de lo que ellos contienen y sólo pueden ser desacreditados mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario.-
3º) Que los incidentes producidos por el Club Sportivo Ferrocarril, deben encuadrarse en lo previsto en el art. 90 del Reglamento de Transgresiones y Penas, y sancionarse con la pena de doscientas (200) .-
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1°) SANCIONAR AL CLUB SPORTIVO FERROCARRIL (VIEDMA – RIO NEGRO), CON LA PENA DE DOSCIENTAS (200) ENTRADAS (ART. 90 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS).-
2°) PÚBLIQUESE y NOTIFÍQUESE.-
EXPEDIENTE Nº 802/10 – TORNEO DEL INTERIOR 2010
Buenos Aires, 9 de marzo de 2010.-
Partido del 31/01/10 – Petrolero (Neuquen) Vs. Unión Alem (Cipolletti).-
VISTO
El informe producido por el árbitro del partido, mediante el cual nos hace saber: “...Informo que una vez finalizado el encuentro entre los mencionados equipos: inmediatamente personal ajeno a lo notificado en planilla; perteneciente a la parcialidad local, realiza ingreso al sector del campo de juego atravez del tunel que conduce a la cancha desde los vestuarios con claras intenciones de agrecion a la terna arbitral, no pudiendo lograrlo por el accionar del operativo policial, logrando sacarlos del campo de juego. Así mismo debimos mantenernos en el centro del campo de juego un lapso de 20`minutos, ya que la parcialidad local continuo la agresión desde la tribuna, arrojando elementos contundentes y cortantes, entre ellos (piedras, botellas, trozos de hielo, etc.) hacia nuestras personas, haciendo así imposible la llegada al sector del tunel vestuarios; debido a que la ubicación de este lo hace riesgosa en caso de incidentes o disturbios, al encontrarse, muy proxima y rodeada por la tribuna local y no teniendo una protección para su ingreso...” (sic); y,
CONSIDERANDO
1) Que mediante nota Nº 15/10 el Tribunal de Disciplina, corrió traslado del citado informe, a la Liga de Fútbol del Neuquen, con la finalidad de que el Club Petrolero ejerciera su derecho de defensa.-
Que el descargo aludido fue recibido en la Liga de Fútbol del Neuquen, con fecha 08 de febrero de 2010, según constancia que se tiene a la vista (acuse de recibo 1 AB 3017018-8) y que no mereció respuesta hasta la fecha del Club Petrolero, motivo por el cual corresponde darle por decaído el derecho que ha dejado de usar y juzgar su conducta en rebeldía.-
Que a criterio de este Tribunal, los informes arbítrales constituyen semiplena prueba de lo que ellos contienen y sólo pueden ser desacreditados mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario.-
3º) Que los incidentes producidos por el Club Petrolero, deben encuadrarse en lo previsto en el art. 80 inc. “b” y “c” del Reglamento de Transgresiones y Penas, y sancionarse con la pena de cien (100) entradas por el término de tres (3) fechas.-
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1°) SANCIONAR AL CLUB PETROLERO (NEUQUEN), CON LA PENA DE CIEN (100) ENTRADAS POR EL TERMINO DE TRES (3) FECHAS (ART. 80 INC. “B”” y “C” DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS).-
2°) PÚBLIQUESE y NOTIFÍQUESE.-
EXPEDIENTE Nº 870/10 – TORNEO DEL INTERIOR 2010
Partido del 06/03/10
Buenos Aires, 9 de marzo de 2010.-
VISTO y CONSIDERANDO:El árbitro Roberto Maglio informó al Tribunal, respecto del partido que disputaron Unión Güemes y Altos Hornos Zapla por el Torneo del Interior 2009/2010, que “…..todo estos incidentes ocurrio en el sector que estaba la parcialidad de Zapla quienes comenzaron a arrojar piedras y trozos de ladrillos al campo de juego, impactando uno de estos en la cabeza del jugador n° 6 de Unión Güemes D.N.I. 32.629.751 Carrizo Juan causandole una herida cortante de aproximadamente 6 a 7 cm por lo cual sangraba abundantemente, inmediatamente fue trasladado al hospital local, lo que la policía comenzo a reprimir con balas de goma primero y bastonazos empezo a desalojar a la parcialidad visitante, transcurrido 10 minutos y no estar dada las condiciones de seguridad di por suspendido el partido...” (sic).
2°) El Tribunal resolvió dar traslado de la acusaci ón al Club A. H. Zapla, para que ejerciera el derecho de defensa que le asiste (art. 7 del R.T.P.).
El Club Altos Hornos Zapla presentó su descargo donde señala como principal causa de responsabilidad a los desmanes del jugador Cenardo de Unión Güemes, por la agresión a otro jugador.
Expresan que no comparten la reacción de sus parciales. Exponen que les merece un párrafo aparte el accionar de la policía, pues señalan que el estadio no debió ser habilitado, en la medida que no se encontraba libre de escombros.
3°) Que tiene dicho el Tribunal que los informes ar bitrales constituyen semiplena prueba de lo que en ellos contienen y sólo mediante el aporte de prueba fehaciente en contrario, puede desacreditarse el valor que se les confiere.
Debe dejarse constancia que los jugadores involucrados en los episodios que merecieron sus expulsiones, han sido sancionados por Boletín y sólo se tratará en esta instancia el motivo que determinó la suspensión del partido.
4°) Que los incidentes que produjeron la lesión del jugador Carrizo, fue ocasionada por el comportamiento de la parcialidad del club Altos Hornos Zapla; ello no fue refutado por el club acusado y por lo normado en el art. 80 inc. “a” y “c” y cuarto apartado, debe sancionarse al Club Altos Hornos Zapla con multa de 100 entradas por cada una de tres fechas, más la pérdida del partido que disputaban con Unión Güemes registrándose el resultado de conformidad a lo que establece el art. 152 del R.T.P.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) DAR POR CONCLUIDO EL PARTIDO QUE DISPUTABAN LOS EQUIPOS UNION GüEMES VS ALTOS HORNOS ZAPLA POR EL TORNEO DEL INTERIOR 2010. (ART. 32 DEL R.T.P.).
2°) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB ALTOS HORNOS ZAPLA POR SER SU PARCIALIDAD LA QUE CAUSÓ LOS DESÓRDENES QUE MOTIVARON LA SUSPENSIÓN DEL PARTIDO (ARTS. 32, 80 LETRAS, “A”, “C” y CUARTO APARTADO DEL R.T.P.)
3°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO: UNION GüEMES 1- ALTOS HORNOS ZAPLA 0. (ART. 152 DEL R.T.P.).
4°) SANCIONAR CON LA MULTA DE 100 ENTRADAS POR CADA UNA DE TRES FECHAS AL CLUB ALTOS HORNOS DE ZAPLA, POR LOS DISTURBIOS PRODUCIDOS POR SUS PARCIALES (ARTS. 32, 80 LETRAS A y C DEL R.T.P.)
5°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.
EXPEDIENTE Nº 871/10 – TORNEO DEL INTERIOR 2010
Buenos Aires, 9 de marzo de 2010.-
VISTO y CONSIDERANDO:
1°) Que el Club Jorge Newbery de la Ciudad de Lober ía Provincia de Buenos Aires, de la Liga Necochea de Fútbol, por nota dirigida a la liga y por conducto de esta al Consejo Federal se pronuncia sobre su decisión de desertar del Torneo del Interior edición 2010.
Argumenta en su comunicación que fueron sorprendidos por la disposición del CO.PRO.SE.DE de comunicarles que su estadio no estaba habilitado para participar en el torneo, pues ellos habían realizado las mejoras que les fueron indicadas.
2°) La Liga Necochea de Fútbol en la comunicación a l Consejo Federal expresó que arbitro los medios a su alcance para permitirle al club que juegue sin costos en estadios de la Ciudad de Necochea.
3°) Anoticiado de ello el Consejo Federal dispuso q ue los encuentros eliminatorios que debía disputar el Club Jorge Newbery no se llevaran a cabo, y de ello anoticio por conducto de la Marplatense de Fútbol al Club Cadetes San Martín.
4°) Que el Consejo Federal dispuso girar las actuaciones a este Tribunal para que se evalúe la posible aplicación de sanciones al club que ha desertado del torneo.
En este sentido la deserción del campeonato, además de producir un entorpecimiento en el desarrollo del mismo, encuentra respuesta normativa en el art. 75 del reglamento del torneo del interior.
El artículo 75 de este reglamento establece como sanción la automática eliminación del certamen; la aplicación de sanción pecuniaria en relación a los previsto en el art. 74 letra “a” (Art. 75 letra “b”), que resulta de aplicación la sanción prevista en el art. 109 del R.T.P. con más la inhabilitación por el término de tres años para intervenir en todo tipo de torneos y sólo podrá participar en los campeonatos oficiales de la liga.
De las actuaciones que forman este legajo no surge responsabilidad concurrente de la Liga Necochea de Fútbol.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) SANCIONAR AL CLUB JORGE NEWBERY DE LA CIUDAD DE LOBERIA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, PERTENECIENTE A LA LIGA NECOCHEA DE FÚTBOL, CON LAS SIGUIENTES PENAS:
A) LA ELIMINACIÓN DEL TORNEO DEL INTERIOR 2010;
-B) MULTA POR EL VALOR DE QUINIENTAS SETENTA y CINCO- 575- ENTRADAS POR TRES FECHAS (OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO ($ 8.625,00) QUE DEBERÁ DEPOSITARSE EN EL CONSEJO FEDERAL EN EL TÉRMINO DE DIEZ DIAS DE NOTIFICADA LA PRESENTE;
- C) INHABILITAR POR TRES AÑOS AL CLUB JORGE NEWBERY DE LOBERIA PARA PARTICIPAR EN TORNEOS OFICIALES O AMISTOSOS SALVO EL TORNEO DE LA LIGA, SIEMPRE QUE NO EXISTA DISPOSICIÓN EN CONTRARIO DE ESTA ( ART. 60 DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO FEDERAL; 32 y 109 DEL R.T.P; ART. 74 LETRA “a” y 75 INCISOS “a, b, y c DEL REGLAMENTO DEL TORNEO DEL INTERIOR 2010.
2°) DECLARAR EXIMIDA DE RESPONSABILIDAD A LA LIGA NECOCHEA DE FÚTBOL.(Art. 75 REGLAMENTO DEL TORNEO DEL INTERIOR).
3°) COMUNÍQUESE AL CONSEJO FEDERAL; PUBLÍQUESE,
NOTIFIQUESE AL CLUB JORGE NEWBERY POR CONDUCTO DE LA LIGA y FECHO, ARCHÍVESE.
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