JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
ACOSTA, ANDRES RESISTENCIA V. ALVEAR 1 PART. 205 INC. D
ACOSTA, JORGE CASILDA APRENDICES 2 PART. 200 INC. A 3
AGÜERO, GONZALO RECONQUISTA ADELANTE 1 PART. 287 INC. 5
AGUIRRE, DARIO V. OCAMPO HURACAN 1 PART. 207
ALDAY, MARIO MERCEDES CRUZADOS 2 PART. 200 INC. A 1
ALVAREZ, ALEJANDRO FORMOSA SOL DE AMERICA 1 PART. 207
ALVAREZ, ROBERTO BELL VILLE SARMIENTO 3 PART. 48 y 200 INC. 7
AMARILLA, JORGE RESISTENCIA V. ALVEAR 1 PART. 205 INC. D
ARISTI, TOMAS MERCEDES MERCEDES 1 PART. 207
AVEIRO, EMANUEL RIO CUARTO ALIANZA 1 PART. 207
AVILA, ANTONIO V. MERCEDES V. MERCEDES 2 PART. 186
AVILA, DIEGO LA RIOJA ANDINO SPORT 2 PART. 200 INC. A 9
AVILA, JOSE T. RIO HONDO LOS DORADOS 1 PART. 207
AYALA, WALTER RESISTENCIA V. ALVEAR 1 PART. 205 INC. D
BALDERRAMA, DIEGO L. G. SAN MARTIN TIRO Y GIMNASIA 1 PART. 207
BARRAL, EZEQUIEL LOBOS SARMIENTO 1 PART. 207
BARRIENTOS, JORGE BARILOCHE INDEPENDIENTE 1 PART. 208
BENITEZ, GERMAN ELDORADO MADO 1 PART. 287 INC. 5
BENITEZ, SERGIO SALADILLO ARGENTINO 1 PART. 207
BERNABE, FRANCO MENDOZA RIVADAVIA 1 PART. 287 INC. 5
BERTOLOTTO, JUAN LAPRIDA J. NEWBERY 2 PART. 48 y 205 INC. D
BIANCUCCI, DAVID V. TUERTO RIVADAVIA 1 PART. 287 INC. 5
BLANCO, ALCIDES GRAL. MARADIAGA DEP. PINAMAR 1 PART. 207
BLASCO, CARLOS LOBOS LOBOS A. C. 1 PART. 207
BOGADO, RODRIGO GRAL. SAN MARTIN AMERICA 1 PART. 207
BOSCHETTI, CANICO LA PLATA CURUZU CUATIA 1 PART. 207
BRAVO, MARIO FRIAS V. PAULINA 2 PART. 200 INC. A 5
BRIZUELA, CLAUDIO L. G. SAN MARTIN UNION CALILEGUA 2 PART. 200 INC. A 1
BROCCO, GABRIEL SAN JORGE LA EMILIA 1 PART. 207
BULESSI, DAMIAN RESISTENCIA SAN MARTIN 2 PART. 200 INC. A 3
CAAMAÑO, MARCELO (AUX) RESISTENCIA SARMIENTO 2 PART. 186 y 260
CABRAL, JOAQUIN PARANA AT. PARANA 1 PART. 201 INC. B 1
CABRAL, ROBERTO RIO CUARTO ATENEO 2 PART. 200 INC. A 1
CAMBRE, MARIO (DT) BALCARCE RACING 2 PART. 186 y 260
CAMEJO, JOSE FORMOSA DEF. Y JUSTICIA SUSP. PROV. 22
CAMPOS, ARIEL T. RIO HONDO SAN MARTIN 1 PART. 287 INC. 5
CARMISCIANO, ENZO JUNIN J. NEWBERY 1 PART. 201 INC. B 1
CARRAZANA, FERNANDO MENDOZA HURACAN LAS HERAS 1 PART. 207
CARRIZO, JUAN ORAN GIMNASIA Y TIRO 1 PART. 207
CATALDO, JORGE E. BUSTOS DEP. CHILECITO 1 PART. 207
CEBALLOS, GABRIEL LA RIOJA DEF. DE LA BOCA 1 PART. 201 INC. B 4
CHUMACERO, CRISTIAN L. G. SAN MARTIN EL POLO 1 PART. 207
3
COCERES, MILSON L. G. SAN MARTIN ZAPALLAR 2 PART. 186
COLAZANTE, GUSTAVO (AUX) T. RIO HONDO LOS DORADOS 2 PART. 186 y 260
CORBALAN, GERARDO SGO. DEL ESTERO SARMIENTO 2 PART. 200 INC. A 7
CORDOBA, ERNESTO JUJUY GRAL. LAVALLE 2 PART. 200 INC. A 1
CORREA, PABLO USHUAIA LOS ANDES 1 PART. 207
CRUZ, DIEGO JUJUY GRAL. LAVALLE 1 PART. 207
DE AÑAIS, FEDERICO SAN JORGE LA EMILIA 1 PART. 207
DE LA CAMARA, LUCIANO SALADILLO ARGENTINO 4 PART. 185
DIAZ, JOSE POSADAS EL BRETE 2 PART. 200 INC. A 3
DIAZ, LUCIO DOLORES EVER READY 2 PART. 200 INC. A 1
DOPAZO, SERGIO CHACABUCO SAN MARTIN 1 PART. 205 INC. B
FARIAS, SANTIAGO C. OLIVIA ESTRELLA NORTE 1 PART. 207
FERNANDEZ SORIA, LUCAS RIO GALLEGOS DEF. DEL CARMEN 2 PART. 200 INC. A 7
FERNANDEZ, WALTER POSADAS J. G. BROWN 2 PART. 186
FISCHER, CARLOS (DT) SGO. DEL ESTERO C. CENTRAL 2 PART. 186 y 260
FONTANA, HUGO PARANA AT. BELGRANO 1 PART. 201 INC. B 4
GALLEA, LUIS ZARATE LIMA F. C. 2 PART. 186
GARCIA, CRISTIAN V. TUERTO V. TUERTO 1 PART. 208
GATUSSO, MATIAS GRAL. VILLEGAS ECLIPSE 2 PART. 200 INC. A 1
GAUNA, CESAR MACHAGAI LAS GARCITAS 1 PART. 200 INC. A 1
GERMEN, OSCAR LA RIOJA RIOJA JRS. 1 PART. 201 INC. B 4
GODOY, VICTOR TARTAGAL N. O. BOYS 1 PART. 287 INC. 5
GOMEZ TIEZO, SERGIO JUNIN VILLA BELBRANO 1 PART. 202 INC. B
GOMEZ, DIEGO FORMOSA DEF. DE VILLA DEL ROSARIO 1 PART. 201 INC. A
GONZALEZ, DARIO USHUAIA LOS ANDES 1 PART. 201 INC. B 1
GONZALEZ, DIEGO GUALEGUAYCHU C. ENTRERRIANO 1 PART. 201 INC. A
GONZALEZ, EMILIANO TRELEW DEF. DE LA RIBERA 1 PART. 201 INC. B 1
GONZALEZ, MIGUEL LA RIOJA ANDINO SPORT 1 PART. 207
GRAGEDA, PAOLO TARTAGAL N. O. BOYS 1 PART. 207
GUEVARA, MARCELO TUNUYAN F. ALVAREZ 2 PART. 200 INC. A 1
GUTIERREZ, DIEGO (DT) GRAL. VILLEGAS ECLIPSE 2 PART. 186 y 260
HEREDIA, JESUS R. DE LA FRONTERA FERROCARRIL BELGRANO 2 PART. 186
HERNANDEZ, OSCAR VIEDMA N. NIYEO 1 PART. 208
IBARRA, GUILLERMO PDO. DE LA COSTA DEP. MAR DEL TUYU 1 PART. 208
IGNACIO, HECTOR ORAN RIVER PLATE 1 PART. 205 INC. F
IRIBAREN, ROBERTO COLON ÑAPINDA 2 PART. 200 INC. A 1
IRUSTA, JUAN V. CONSTITUCION ARROYO SE A. C. 2 PART. 200 INC. A 1
ISAURRALDE, CARLOS L. G. SAN MARTIN ZAPALLAR 2 PART. 200 INC. A 1
JIMENEZ, CARLOS TUCUMAN AT. ÑUÑORCO 4 PART. 185
KOROL, SERGIO APOSTOLES TUYUTI 1 PART. 207
KOSACHEK, DIEGO POSADAS EL BRETE 2 PART. 186
LEDESMA, CLAUDIO T. RIO HONDO SAN MARTIN 2 PART. 186
LELIEUR, MARCELO (DT) FORMOSA CHACRA 8 1 PART. 287 INC. 5 y 260
LEONARDI, CARLOS MENDOZA MURIALDO 1 PART. 287 INC. 5
MAFTULEWICZ, ANDRES ESCOBAR N. HACOAS 1 PART. 201 INC. B 1
MAINARDI, JONATAN SANTA FE ARGENTINO 1 PART. 204
MALDONADO, FRANCO RIO GALLEGOS BOXING 1 PART. 201 INC. B 4
MALNATTI, PABLO LA PLATA FOR EVER 1 PART. 207
MANSILLA, RAMON J. V. GONZALEZ SAN ANTONIO 1 PART. 207
MANZANELLI, LUIS ROSARIO ATENEO 1 PART. 207
MARCHIO, WALTER (AUX) SAN NICOLAS LOS ANDES 2 PART. 200 INC. A 8
MAZZO, LAUREANO RIVADAVIA BARRIO NORTE 1 PART. 201 INC. B 1
MEDINA, MARIO SGO. DEL ESTERO C. CENTRAL 4 PART. 185
MEDULA, NELSON LAS BREÑAS JUV. AGRARIA 2 PART. 200 INC. A 1
MENDEZ, HECTOR NEUQUEN MARONESE 1 PART. 201 INC. B 5
MENDOZA, ROSARIO PIRANE LA TABLITA 1 PART. 201 INC. B 4
MERLO, NICOLAS C. OLIVIA ESTRELLA NORTE 1 PART. 207
MINDURRY, NAZARENO SAN PEDRO INDEPENDENCIA 1 PART. 208
MOIRAGHI, CARLOS VIEDMA FERROCARRIL 1 PART. 207
MOLINA, GUILLERMO LAS FLORES JUVENTUD 1 PART. 207
MONROY, JORGE V. VIEJO DEF. DE ESQUIU 1 PART. 201 INC. B 4
MORALES, MARIO MERCEDES CRUZADOS 1 PART. 208
MORAN, FELIX RIVADAVIA MONTE CASEROS 2 PART. 200 INC. A 1
MOYANO, JUAN E. BUSTOS LA CONSULTA 1 PART. 207
MOYANO, PABLO RIVADAVIA 3 ACEQUIAS 1 PART. 207
NIERES MOREIRA, GONZALO GUALEGUAYCHU C. ENTRERRIANO 1 PART. 207
NIETO, CRISTIAN C. RIVADAVIA J. NEWBERY 1 PART. 207
NUÑEZ, CLAUDIO LA PLATA CURUZU CUATIA 1 PART. 201 INC. B 4
OSORES, RAMON TARTAGAL N. O. BOYS 1 PART. 207
4
PAILLAN, PATRICIO RIO GRANDE REAL MADRID 1 PART. 287 INC. 5
PAJON, GABRIEL FRIAS TALLERES 1 PART. 207
PAREDES, RAMIRO RIO GRANDE ESTRELLA AUSTRAL 4 PART. 185
PASTRANA, SERGIO CAFAYATE SAN ISIDRO 1 PART. 287 INC. 5
PEREYRA, CARLOS (AUX) CAMPANA LA FUEGUINA 1 PART. 186 y 260
PEREZ, CEFERINO T. RIO HONDO SAN MARTIN 2 PART. 200 INC. A 1
PIZARRO, DAVID SAN RAFAEL BALLOFET 3 PART. 48 y 200 INC. A 2
POLERO, MATIAS 25 DE MAYO ARGENTINOS 1 PART. 207
PREVITI, ANTONIO (DT) ROSARIO ATENEO 2 PART. 48, 186 y 260
RAMIREZ, EMILIANO LA PAZ CABALLU 1 PART. 208
RAMOS, MARTIN NEUQUEN MARONESE 1 PART. 207
RIOS, JAVIER CAFAYATE SAN ISIDRO 2 PART. 200 INC. A 3
ROBATTO, CLAUDIO (DT) SGO. DEL ESTERO ESTUDIANTES 2 PART. 186 y 260
RODRIGUEZ, ERWIN ORAN GIMNASIA Y TIRO 1 PART. 207
RODRIGUEZ, JOSE APOSTOLES YERBATERO 1 PART. 201 INC. B 1
ROLDAN, ESTANISLAO T. RIO HONDO LOS DORADOS 1 PART. 207
ROMANO, FEDERICO V. CONSTITUCION ARROYO SE A. C. 1 PART. 207
ROMERO, ALEJANDRO V. OCAMPO HURACAN 1 PART. 207
ROSALES, DANIEL BALCARCE RACING 4 PART. 185
ROSENWAIG, DAVID V. TUERTO RIVADAVIA 2 PART. 186
SALAS, DARDO TARTAGAL N. O. BOYS 2 PART. 200 INC. A 1
SAMUDIO, GASTON V. TUERTO J. PUEYRREDON 1 PART. 204
SANCHEZ SOTO, CRISTIAN BARILOCHE SAN CAYETANO 1 PART. 207
SANCHEZ, JOSE RECONQUISTA ADELANTE 1 PART. 287 INC. 5
SANCHEZ, MARCELO RIO GRANDE REAL MADRID 1 PART. 207
SANCHEZ, WALDO CAFAYATE RIVADAVIA 2 PART. 186
SANFILIPPO SANCHEZ, NICOLAS MENDOZA ANDES TALLERES 1 PART. 201 INC. A
SANZIO, RICARDO CIPOLLETTI SALTENSE 1 PART. 207
SEGOVIA, MARIANO RIO TERCERO 9 DE JULIO 1 PART. 207
SGOBBA, PAOLO TUNUYAN INDEPENDIENTE 1 PART. 207
SORIA, LUIS CAFAYATE SAN ISIDRO 1 PART. 208
SOSA, FABIO V. OCAMPO HURACAN 2 PART. 200 INC. A 9
STIER, DIEGO CHASCOMUS JUV. UNIDA 1 PART. 207
STIPECH, RODOLFO RIVADAVIA 3 ACEQUIAS 1 PART. 207
STUARDO, JUAN CIPOLLETTI REGINA 1 PART. 202 INC. B
TAPIA, JUAN FRIAS V. PAULINA 1 PART. 202 INC. B
TEPPA, IGNACIO JUNIN RIVADAVIA 2 PART. 200 INC. A 1
TORRES, EDGAR ORAN GRAL. PIZARRO 2 PART. 200 INC. A 1
TROTTA, DIEGO V. TUERTO RIVADAVIA 1 PART. 207
VAILATTI, HORACIO (DT) V. CONSTITUCION ARROYO SE A. C. 1 PART. 186 y 260
VALERI, BRUNO CASILDA APRENDICES 2 PART. 200 INC. A 1
VARGAS, ANGEL BARILOCHE SAN CAYETANO 2 PART. 200 INC. A 8
VEGA, OSCAR SGO. DEL ESTERO C. CENTRAL 1 PART. 207
VERA, ESTABAN SGO. DEL ESTERO ESTUDIANTES 1 PART. 207
VERDUN, LUIS (DT) 25 DE MAYO ARGENTINOS 2 PART. 186 y 260
VIDELA, GONZALO SAN RAFAEL HURACAN 2 PART. 200 INC. A 9
VIETTO, MAURICIO BELL VILLE SARMIENTO 2 PART. 200 INC. A 2
VILCHES, DIEGO E. BUSTOS DEP. CHILECITO 1 PART. 207
VILCHES, JUAN (AUX) JUNIN J. NEWBERY 2 PART. 186 y 260
VILLALON, MARIO GRAL. ALVEAR PACIFICO 2 PART. 200 INC. A 7
WOLOSKO, MAURICIO PARANA AT. BELGRANO 1 PART. 207
YERIO, ARIEL C. OLIVIA CATAMARCA 2 PART. 200 INC. A 2
ZALAZAR, JORGE RIO CUARTO ALIANZA 1 PART. 208
ZETNER, ALAN USHUAIA C. DEL FIN DEL MUNDO 1 PART. 287 INC. 5
ZUAZAGA, RUBEN PIRANE LA TABLITA 1 PART. 201 INC. B 4
VISTAS:
PARTIDO Nº 18 - VILLA PAULINA (FRIAS)
PARTIDO Nº 33 - SAN ANTONIO (EL CARMEN)
PARTIDO Nº 48 - LAVALLE (JUJUY)
PARTIDO Nº 51 CAMEJO (DEF. Y JUSTICIA - FORMOSA)
Partido del 17/02/2010
EXPEDIENTE Nº 744/09 - TORNEO ARGENTINO “B” 2009/10
Partido del 26/11/09 – Gimnasia y Tiro (Salta) Vs. Central Norte (Salta).-
5
Buenos Aires, 17 de febrero de 2010.-
VISTO y CONSIDERANDO:
No habiéndose incorporados nuevos elementos a la denuncia de fs 1 y 2; y no
surgiendo de lo actuado infracción a los artículos 2 y 270 y 273 del R.T.P.
procédase al archivo de las actuaciones. (art. 33 del R.T.P.).
EXPEDIENTE Nº 779/10 - TORNEO DEL INTERIOR 2010
Partido del 17/01/10 – Unión (V. Constitución) vs. Arroyo Seco A. C. (V. Constitución).-
Buenos Aires, 16 de febrero de 2010.
VISTO:
El informe efectuado por el árbitro del encuentro mediante el cual nos hace
saber: “...Al finalizar el encuentro, nos encontrábamos dentro del vestuario, de repente
rompen una ventana de madera q daba al vestuario y se aproxima una persona q nos
insulta en un tono amenazador y nos arroja un pedazo de hierro q impacta en la
pared...”, del que resulta y
CONSIDERANDO:
1°) Que mediante nota el Tribunal de Disciplina, co rrió traslado del citado informe a la Liga de
Fútbol Regional del Sud, con la finalidad de que el Club Arroyo Seco A. C., procediera a
ejercer su derecho de defensa.
2º) Que el descargo aludido fue recibido en la Liga de Fútbol Regional del Sud,
con fecha 27 de enero de 2010, según constancia que se tiene a la vista (acusa
de recibo 1 AB 3017132-1) y que no mereció respuesta hasta la fecha del Club
Arroyo Seco A. C., motivo por el cual corresponde darle por decaído el derecho
que ha dejado de usar y juzgar su conducta en rebeldía.
2) Que el disturbio ha sido de extrema gravedad, ocurriendo al finalizar el encuentro. Una
persona rompió una ventana de madera e ingresó al vestuario arbitral e insultó y arrojó un
objeto contundente, que impacta en la pared.
Que a criterio de este Tribunal, los informes arbítrales constituyen semiplena prueba de lo
que ellos contienen y sólo pueden ser desacreditados mediante el aporte de pruebas
fehacientes en contrario.
3º) Que los incidentes producidos por la parcialidad del Club Arroyo Seco A. C., deben
encuadrarse en lo previsto en el art. 90 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
Por consiguiente, debe sancionarse al Club Arroyo Seca A. C. y en mérito a la gravedad de
los sucesos narrados, debe aplicarse una multa de 300 trescientas entradas (art. 90 del
R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE
1°) SANCIONAR AL CLUB ARROYO SECO A. C. (V. CONSTIT UCIÓN), CON LA PENA DE
TRESCIENTAS (300) ENTRADAS (ART. 90 DEL R.T.P.).
2°) PÚBLIQUESE y NOTIFÍQUESE.
EXPEDIENTE Nº 781/10 - TORNEO DEL INTERIOR 2010
Buenos Aires, 16 de febrero de 2010.-
6
VISTO y CONSIDERANDO:
Que el Club Florencio Varela de Chivilcoy, se encuentra acusado por disturbios
producidos por sus parciales y por no haber protegido la integridad de los
árbitros.
El club al efectuar su descargo indica que no se pudo desplegar, en su
totalidad, la manga para el ingreso de los árbitros al vestuario y que por pedido
de la dirigencia del club la policía actúo y protegió a la terna arbitral.
No habiéndose incorporados nuevos elementos y no surgiendo de los
colectados prueba fehaciente en contra del Club Florencio Varela procédase al
archivo de las actuaciones. (Art. 33 del R.T.P.).
EXPEDIENTE Nº 788/10 - TORNEO DEL INTERIOR 2010
Buenos Aires, 16 de febrero de 2010.-
VISTO y CONSIDERANDO:1°) Que con fecha 27 de enero de 2010 se presentó el Club Deportivo Chilecito,
de la Ciudad de San Carlos Provincia de Mendoza, protestando el partido que
disputó el 24 de enero pasado por el Torneo del Interior 2010 Grupo “4”, con el
Club Social Fernández Álvarez.
El Club que ha protestó el partido interpuso su reclamo en término, fundó su
derecho y depositó el monto establecido como derecho de protesta (art. 70 y 71
inc. “b”, “c” del Reglamento del Torneo del Interior 2010).
El quejoso pide en su pretensión que se le de por ganado el partido, debido a la
supuesta mala inclusión del jugador rival Mauricio Gastón Maldonado (DNI
32.490.897).
Se denunció que Maldonado fue sancionado con cuatro partidos de suspensión
durante la disputa del Torneo Argentino edición 2009 y que sólo habría
cumplido en ese dos fechas de las cuatro impuestas (Boletín Oficial 19-02-09).2°) A fs 11 el Tribunal dio traslado de la denuncia al Club Social Fernández
Álvarez (de la Liga de Fútbol de Tunuyán, provincia de Mendoza).
El club denunciado se presentó el día 3 de febrero y, en respuesta a la
demanda del denunciante, señala que tenían conocimiento de la sanción al
jugador Maldonado, que había cumplido dos fechas en el torneo organizado por
la Liga; acompaña como prueba las planillas de los partidos de la primera y
segunda fecha del torneo local, que jugó contra los equipos Deportivo Pucará y
Deportivo Argentino los días 5 y 12 de abril de 2009.
Manifiestan e interpretan, entonces, que Maldonado habría cumplido con los
partidos disputados en la Liga.3°) El art. 76.1 letra “e” del Reglamento del Torneo del Interior 2009, establece “
Aquel infractor sancionado por partido en el marco del Torneo del Interior
2009 que al término de la participación de su respectivo Club no hubiera
completado totalmente el cumplimiento de la pena aplicada, deberá
continuar computando la misma en los certámenes oficiales organizadospor su Liga de origen..”.
El denunciante, indudablemente, no ha reparado en la norma transcripta que
visiblemente da respuesta a su reclamo.
Por ende, no le asiste la razón al club que presentó la protesta y, sin más
trámite, deberá procederse a su rechazo (art. 72 del Reglamento del Torneo del
Interior).
7
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) RECHAZAR LA PROTESTA PRESENTADA POR CLUB DEPORTIVO
CHILECITO, DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS (PROVINCIA DE MENDOZA)
RESPECTO DEL PARTIDO QUE DISPUTÓ CONTRA EL CLUB SOCIAL
FERNÁNDEZ ÁLVAREZ DE LA LIGA DE TUNUYÁN (ART. 70, 72, 76.1
LETRA “e” DEL REGLAMENTO DEL TORNEO DEL INTERIOR; 14 Y
CONCORDANTES DEL R.T.P.).
2°) DESTÍNASE A LA CUENTA DE GASTOS DE ADMINISTRACI ÓN EL
IMPORTE DEPOSITADO POR EL CLUB QUE PRESENTÓ LA PROTESTA
(ART. 21 ÚLTIMO PÁRRAFO DEL R.T.P.).
3°) PÚBLIQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.
EXPEDIENTE Nº 827/10 - TORNEO DEL INTERIOR 2010
Buenos Aires, 17 de febrero de 2010.-
VISTO y CONSIDERANDO:
1°) El árbitro Claudio Orellana que dirigió el part ido entre el club Deportivo Villa
Paulina y San Martín de Termas de Río Hondo, Provincia de Santiago del Estero,
disputado el día 14 de febrero de 2010 por el Torneo del Interior 2010, informo:
“Informo que el encuentro se suspendió a los 83 minutos de juego por inferioridad
numerica del equipo de San Martín de Termas de Rio Hondo, siendo el resultado en
ese momento Dep. Villa Paulina (7) vs San Martín (0). Fueron expulsados en San Martín
el jugador n° 5, n° 6, n° 2 y se retiraron con una supuesta lesión el jugador n° 4 y el n°
8…” (sic) fs 3.
2°) El Tribunal a fs 5 resolvió dar traslado al Cl ub San Martín para que pudiera ejercer
su derecho de defensa (art. 7 del R.T.P.) derecho que ha dejado de usar hasta el
presente.
3°) El art. 106 del R.T.P. establece que se declara rá la perdida del partido cuando el
árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: letra “e” “cuando un equipo
quede en inferioridad numérica (menos de siete jugadores) o cuando por cansancio de
sus jugadores abandone el campo de juego en cualquier momento del partido”.
Que tiene dicho el Tribunal que los informes confeccionados por los árbitros
constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se detalla y que sólo mediante el
aporte de prueba fehaciente en contrario pueda desacreditar el valor antes explicado.
Que con lo antes dicho debe disponerse la conclusión del partido y dársele por
perdido al Club San Martín de Termas de Río Hondo.
Debe registrase el siguiente resultado:
Dep. Villa Paulina 7-San Martín de Termas de Río Hondo (0). (art. 152 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE:
1°) DISPONER LA FINALIZACIÓN DEL PARTIDO QUE DISPUT ABAN POR EL TORNEO
DEL INTERIOR 2010 LOS EQUIPOS DEPORTIVO VILLA PAULINA y SAN MARTÍN DE
TERMAS DE RÍO HONDO (ART. 32 DEL R.T.P.).
2°) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB SAN MARTÍN DE TERMAS DE RÍO
HONDO, PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO (ART. 32 y 106 LETRA “E”.).
3°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO:
8
DEPORTIVO VILLA PAULINA (7)- SAN MARTÍN DE TERMAS DE RÍO HONDO (0). (ART.
152 DEL R.T.P.).
4°) PÚBLIQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.
EXPEDIENTE Nº 828/10 - TORNEO DEL INTERIOR 2010
Buenos Aires, 17 de febrero de 2010.-
VISTO y CONSIDERANDO:
1°) El árbitro, Roberto Fernando Maglio, que dirigi ó el partido disputado el 14 de
febrero de 2010, por el Torneo del Interior 2010, entre los equipos de Sportivo San
Antonio y Central Norte Argentino, informó que: “….El equipo de San Antonio presento
(8) jugadores pero ingreso al campo de juego con (7) siete jugadores porque en el
ejercicio de calentamiento se lesiono el jugador n° 8 Soria, Abel a los (30) treinta
minutos del segundo tiempo suspendí el partido por inferioridad numérica ya que se
retiró lesionado el arquero local..”(sic). Fs 3.
2°) El Tribunal resolvió dar traslado al club acusa do para que pudiera ejercer su
derecho de defensa, hecho que no ha ocurrido hasta la fecha (art. 7 del R.T.P.).
3°) El art. 106 del R.T.P. establece que se declara rá la pérdida del partido cuando el
árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: letra “e” “cuando un equipo
quede en inferioridad numérica (menos de siete jugadores) o cuando por cansancio de
sus jugadores abandone el campo de juego en cualquier momento del partido”.
Tiene dicho el Tribunal que los informes presentados por los árbitros constituyen
semiplena prueba de lo que en ellos se pormenoriza y que sólo mediante el aparte de
prueba fehaciente en contrario se pueda desacreditar el valor antes explicado.
Que corresponde determinar la terminación del partido y dársele por perdido el club
acusado Sportivo San Antonio registrando el siguiente resultado:
CENTRAL NORTE ARGENTINO 5 – SPORTIVO SAN ANTONIO 0. Art. 32 y 152 del R.T.P.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior RESUELVE:
1°) DAR POR CONCLUIDO EL PARTIDO QUE DISPUTABAN SPO RTIVO SAN ANTONIO
y CENTRAL NORTE ARGENTINO POR EL TORNEO DEL INTERIOR 2010 (ART. 32 DEL
R.T.P.).
2°) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB SPORTIVO SAN ANTONIO
REGISTRANDO EL SIGUIENTE RESULTADO:
SPORTIVO SAN ANTONIO 0- CENTRAL NORTE ARGENTINO 5 (ART. 32 y 152 DEL
R.T.P).
3°) NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE.
EXPEDIENTE Nº 829/10 – TORNEO DEL INTERIOR 2010
Buenos Aires, 17 de febrero de 2010.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 14/02/2010 en el encuentro
disputado entre los clubes Independiente (Añatuya) y su similar de Ctral. Unidos (Sgo. del
Estero), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Independiente la suma de $ 2070,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 34° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
9
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, correspondecorrer traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATOSIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que
proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo
dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado
precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones
establecidas en el art. 118° del Reglamento de Tran sgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E1°) - INTIMAR al Club Independiente (Añatuya), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL19/02/2010 (Art. 34° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
2070,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 14/02/2010
con Ctral. Unidos.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de ladeuda reclamada, el Club Independiente, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO ENFORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la
suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas.
3)° - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del
reclamo.
4)º - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 830/10 – TORNEO DEL INTERIOR 2010
Buenos Aires, 17 de febrero de 2010.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 14/02/2010 en el encuentro
disputado entre los clubes N. O. Boys (Tartagal) y su similar de Gimnasia y Tiro (Oran),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club N. O. Boys
la suma de $ 760,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 34° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, correspondecorrer traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATOSIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que
proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo
dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado
precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones
establecidas en el art. 118° del Reglamento de Tran sgresiones y Penas;
10
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club N. O. Boys (Tartagal), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 19/02/2010
(Art. 34° del Reglamento del Certamen), para que pr oceda a dar cuenta, en forma fehaciente
ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 760,00 que le adeuda
a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 14/02/2010 con Gimnasia Y Tiro.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de ladeuda reclamada, el Club N. O. Boys, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO ENFORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la
suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas.
3)° - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del
reclamo.
4)º - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
MIEMBROS, PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel
Rossi; Dr. Roberto Torti; Sr, Juan Guerra; Dr. Edgardo Moroni y Dr. Jorge Campi.-
viernes, 19 de febrero de 2010
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