sábado, 6 de febrero de 2010

ZONA 22" SAN ANTONIO D ELAS LAJITAS ES PUNTERO SALIO LA PROTESTA DE RIO DORADO DE APOLINARIO SARABIA ANTE DEPORTIVO ESTRELLA

ZONA "22"
1SAN ANTONIO DE LAS LAJITAS 7231
2RIO DORADO DE APOL. SARABIA6165
3DEPORTIVO TACO POZO2-134
4DEPORTIVO ESTRELLA 1-101

La protesta presentada por el Club Deportivo Río Dorado de la Liga Anteña de

Fútbol (Provincia de Salta), contra el Club Deportivo Estrella respecto del partido que ambas instituciones disputaron,

por el Torneo del Interior, el día 16 de enero del presente año, de la que resulta yCONSIDERANDO:1°) El Club Deportivo

Río Dorado, se presentó ante el Consejo Federal el día 19 de enero protestando el encuentro disputado el 16 del mismo

mes, manifestando que su rival, el Club Deportivo Estrella había indebidamente incluido en su plantel al jugador Franco

Eric Rodríguez, DNI 40.523.911, pues a la fecha estaba cumpliendo suspensión de un año aplicada por el Tribunal de

Penas de la Liga.Acompañó como prueba documental, la planilla del partido donde consta que el jugador Rodríguez jugó

con la camiseta número 2 (fs 3); asimismo, adjuntó copia de la lista de buena fe del club denunciado donde en el

casillero 8 figura el jugador Rodríguez.Acompañó, el quejoso, copia del acta 14 del Tribunal de Penas de la Liga Anteña

de Fútbol donde se registra la sanción de un año de suspensión al jugador Rodríguez, con fecha 16 de julio de

2009.Además, se ha depositado el monto establecido por el reglamento Art. 71 letra “c” y la queja fue

presentado dentro del tercer día de la disputa del partido. 2°) El Tribunal dio traslado de la protesta al Club Deportivo

Estrella por intermedio de la Liga Anteña de Fútbol (fs 9) para que ejerciera su descargo, situación que no ha ocurrido

hasta la fecha.3°) Con los elementos colectados en la causa y que han sido incorporados por el impugnante queda

demostrado en el legajo que el jugador Franco Eric Rodríguez, DNI 40.523.911, perteneciente al Club Deportivo Estrella

( fs 2, casillero 8) jugó el partido del día 16 de enero para su club ( fs 3, planilla de partido casillero número 2), cuando

tenía una sanción disciplinaria vigente aplicada por el Tribunal de Penas de la Liga Anteña de Fútbol.Efectivamente, a fs

4 corre agregada copia del acta del Tribunal de Disciplina, número 14, del día 16 de julio de 2009 donde figura la

suspensión por el término de un año al jugador Rodríguez denunciado como inhabilitado. El acta del Tribunal de

Disciplina no ha sido redargüida de falsa por el denunciado.4°) El artículo 219 del R.T.P. establece que “la su

spensión impuesta a jugador lo inhabilita durante el término de la misma para actuar en cualquier carácter en partido

oficial organizado por la Liga sin excepción de equipo o división”.El artículo 236 R.T.P. del mismo cuerpo normativo

establece que ;la pena de suspensión impuesta a jugador por el término de un año o período mayor, se computa

sin interrupción alguna desde la fecha del fallo punitivo”.No subsiste duda alguna en que si el jugador Rodríguez

fue sancionado el día 16 de julio de 2009 (Acta 14 del Tribunal de la Liga Anteña de Fútbol- fs 4), la pena fenece

indefectiblemente el 16 de julio de 2010, con lo cual al momento de partido disputado el 16 de enero de 2009 Rodríguez

se encontraba inhabilitado deportivamente para participar en el encuentro.El artículo 107, letra “a”; del

R.T.P. establece “la pérdida del partido al equipo que fuera integrado por jugador inhabilitado por cualquier

causa. Con lo que se lleva dicho queda despejado el conflicto planteado y debe reconocerse razón al quejoso;

por ende el partido deberá dársele por perdido al Club Deportivo Estrella de la Liga Anteña y registrarse el resultado

de conformidad a lo establecido en el artículo 152 del R.T.P.(Club Deportivo Río Dorado 1- Club Deportivo Estrella

0).Corresponde resolver la entrega, en devolución, del importe depositado por el Club Deportivo Río Dorado a fs 14 y

sancionar al Club Deportivo Estrella con multa de un mil quinientos pesos ($ 1.500.) equivalente al derecho de protesta

(Art. 21 R.T.P.).Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior RESUELVE:1°) HACER LUGAR A LA PROTESTA

PRESENTADA POR EL CLU B DEPORTIVO RIO DORADO DE LA LIGA ANTEÑA DE FÚTBOL Y DARLE POR GANADO

EL PARTIDO QUE PROTESTÓ. (Art. 13, 14,21 y 107 inc. “a” del R.T.P.; 70, 71, 72 del REGLAMENTO DEL

TORNEO DEL INTERIOR).-2°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO: CLUB DEPORTIV O RIO DORADO 1- CLUB

DEPORTIVO ESTRELLA 0 (ART. 107 INC.y 152 DEL R.T.P.).3°) DEVOLVER EL IMPORTE

DEPOSITADO A FS 14 AL CLUB DEPORTIVO RIO DORADO (ART. 21 DEL R.T.P.).4°) SANCIONAR CON MULTA DE

UN MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500.-) EQUIVALENTE AL DERECHO DE PROTESTA. AL CLUB DEPORTIVO

ESTRELLA (ART. 21 ÚLTIMO APARTADO DEL R.T.P.).5°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.EXPEDIENTE

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